9.4.09

STJ rechazó planteo de inconstitucionalidad de la gestión Vignolo contra la provincia



Fechado el pasado 1 de abril, el fallo del Superior Tribunal de Justicia es contundente: rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por el municipio capitalino contra el Estado provincial, por el cual el actual jefe comunal, Carlos Vignolo, intentaba desembarazarse de un tope del 60 por ciento que la Carta Magna de 2007 impone para el gasto en salarios en los distritos municipales.

La presentación de la comuna capitalina que objetaba un artículo de la reformada Constitución provincial que pone límites al gasto presupuestario para las administraciones comunales, fracasó al toparse con la sentencia del máximo estrado de la Justicia provincial, que no hizo lugar a lo planteado y estableció que el mencionado fragmento constitucional no vulnera las autonomías comunales.Así se pronunciaron, votos mediante, los ministros Guillermo Semhan, Fernando Niz y Carlos Rubín, quienes de esa forma concedieron la razón a los argumentos planteados oportunamente por el fiscal de Estado de la provincia, Fernando Carbajal.
De esa forma el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio por terminado un pleito iniciado por la comuna capitalina a comienzos del año pasado, motorizado por el afán del intendente Vignolo de manejar libremente remesas preupuestarias, algo a lo que la Constitución provincial reformada en 2007 pone coto. El artículo 231 de la Carta Magna provincial en los términos del artículo 187 inciso 2° refiere a que las comunas no pueden superar el 60 por ciento de sus presupuestos en el pago de salarios y que los Concejos Deliberantes deben administrar como máximo el 4 por ciento del presupuesto total.


El jefe comunal junto a sus letrados, representantes legales del municipio, entendió la norma como un avasallamiento a la autonomía municipal y decidió avanzar con el reclamo ante el máximo órgano judicial de la provincia. El pasado 1 de abril los ministros Fernando Niz, Guillermo Semhan y Carlos Rubín; rechazaron el planteo a pesar de que el presidente del cuerpo, Eduardo Farizano, votó favorablemente a las demandas municipales y mientras el ministro Juan Carlos Codello se abstuvo de emitir dictamen.



En los fundamentos de cada uno de los tres ministros que rechazaron el cuestionamiento del intendente Vignolo, expresan que “son las provincias las que tienen la obligación de asegurar las autonomías municipales”. Se debe justamente al planteo que hiciera el intendente al ver según lo expresado por los letrados comunales, lesionada la autonomía comunal y objetaban en ese sentido la tarea hecha en su momento por los convencionales constituyentes al sancionar el artículo 231.



También en ese artículo la Ley Fundamental establece que “los funcionarios electivos y de alta jerarquía solamente podrán incrementar sus haberes como parte de una medida general para todo el personal y en el mismo porcentaje, haciendo responsables a quienes aprueben, consientan o ejecuten medida contrarias” El fallo fue dado a conocer este lunes por la mañana desde la Fiscalía de Estado provincial, patrocinante de la provincia en la cuestión, cuyo titular resaltó: “Una vez más queda demostrado que esta administración se apega y respeta la leyes de nuestra Carta Magna reformada”.Y agregó después sobre el fallo de los tres ministros del STJ que “las municipalidades, como los Estados provinciales, son autónomas pero están sujetas a las constituciones provinciales, nacionales y tratados internacionales”.


Carbajal aseguró en declaraciones a la Dirección de Información Pública que “eso quedo demostrado con el rechazo de este planteo municipal, porque las comunas no pueden estar por sobre las provincias”, dijo.
Fuente:corrientesahora.com

0 comentarios:

Publicar un comentario