5.4.10

Medida cautelar

Reproducimos la medida cautelar favorable a la Directora del Registro Civil de Paso de los Libres la escribana Natalia Aquino quien fuera dejada cesante por medio de un decreto del gobernador Ricardo Colombi que la consideraba "Incompetente" para desempeñar el cargo.
La resolución de fecha 22 de febrero del cte. año favorable de la cautelar que hace lugar a la reincorporación en su lugar habitual de trabajo a la Esc. Natalia Aquino; que se ha notificado el martes 23 de marzo a última hora; el día 30 de marzo se le notifica al Sr. Gobernador en la mesa de entrada de la secretaría general de la gobernación y hasta el momento se esta aguardando el acatamiento de la orden judicial por parte del gobernador.-


"INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)"



Paso de los Libres, marzo de 2010.-



AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)"




Y CONSIDERANDO: Que se presenta MARIA NATALIA AQUINO D.N.I Nº 24.273.952 por su propio derecho con patrocinio letrado del DR.OSCAR ERNESTO TOVANI solicitando se decrete medida cautelar innovativa inaudita parte contra el Gobierno de la Provincia de CORRIENTES PODER EJECUTIVO, consistente en disponer su reincorporacion a las tareas habituales que venia cumpliendo como personal de planta permanente en la categoria 020 clase 024 de la Jurisdiccion 01, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, designacion que le fue conferida mediante DECRETO 1602 del 22 de septiembre de 2009, como asi mismo se le abone el sueldo pertinente, los salarios caidos y como los beneficios y servicios inherentes al cargo y/o funcion hasta tanto recaiga resolucion definitiva..




Que fundamenta la medida en razon de que ha sido dejado cesante mediante el DECRETO N? 527 de fecha 15 de febrero de 2010, emanado del Gobernador de la Provincia de Corrientes en forma irregular y sin motivacion que lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales de propiedad, igualdad, de trabajar a la estabilidad del empleado publico, del debido proceso y de defensa en juicio asi como el de razonabilidad la que resulta arbitraria, sin legitimidad por carecer de elementos exigidos por el procedimiento administrativo.




Que asi planteada la cuestion y si bien las presuncion de validez de los actos de los poderes publicos impide disponer por via de una medida cautelar, la suspension de la aplicacion de leyes o decretos provinciales impugnados por inconstitucionalidad, esto cede cuando se invoca la irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaria de no accederse a la medida y verse privado de su trabajo y como consecuencia de ello de percibir sus haberes.




Que se encuentra acreditado que la actora se desempenaba en la funcion que declara como perteneciente a la planta permanente, habiendo sido designado en la citada clase en septiembre de 2009 mediante Decreto N?1602/09, conforme surge de la documental que obra a fs.6/7 del principal, en cuanto en el mismo DECRETO mediante el cual ha sido dejada cesante se hace constar que mediante DECRETO 1602/9, fue transferida la amparista a la planta permanente, como asi mismo se observa que esta se desempenaba con anterioridad como personal contratado designacion que se efectua mediante RESOLUCION N? 0536 de fecha 30 de octubre del 2008 (ver fs.9/10 del principal).





Si bien la actora estaba sujeto a confirmacion conforme lo dispone el Art. 16 del Estatuto, en tanto no habian transcurrido los seis meses desde su designacion, no es menos cierto que las causales para que no se produzca su confirmacion automatica, deben ser causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente.




Que el DECRETO 788/010, por el cual se lo deja cesante dispone:'' Que a fs. 3/5 obra informe de evaluacion laboral de ls agente AQUINO aconsejando excluir a la misma de la planta permanente porque no reune las condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo para el cual fuera designado'', sin explicar cuales han sido las causales o falta de cumplimiento en sus funciones, tenidas en cuenta para sostener que el agente no reune condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo que ya desempenaba como personal contratado .




Que, tampoco surge del DECRETO impugnado, que del informe obrante en el Expediente (200-0070/10, que sirve de sustento al senor GOBERNADOR para dictar el mismo, se le haya corrido traslado a efectos de ejercer su derecho de defensa, mas cuando de ese dictamen dependia su estabilidad en el cargo-





Que si bien el art. 16 del ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES LEY 4067, en la cual sustenta el DECRETO el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA para dejar cesante al actor dispone. ``El personal que ingrese como permanente adquirir automaticamente la estabilidad luego de haber cumplido seis meses de servicio efectivo, si no mediaren previamente causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente, en cuyo caso cesara en sus funciones automaticamente'', no es menos cierto que la misma norma establece que las causales deben ser debidamente fundadas y notificadas( en este caso en concreto, reitero no surge cuales son las causales que llevaron a tomar la decision de dejar cesante al empleado y menos que se haya producido la debida notificacion para el debido ejercicio de defensa.





La transgresion de garantias constitucionales del debido proceso y fundamentalmente del derecho de defensa, es lo que torna procedente la presente medida.



Cuando la administracion toma una decision que afecta los Derechos Constitucionales previstos en los art. 14, 16 y 18 de la CONSTITUCION NACIONAL , debe existir un sustento de hecho que justifique la medida, ( lo que no surge en el Decreto N?417/010,) ya que este laconicamente expresa ``no reune las condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo para que el cual fuera designando'' contexto que no configuran razones suficientemente claras, ni abundante fundamento de motivacion, violando de esta manera el principio de igualdad y el debido proceso para la toma de decision al impedir el correspondiente ejercicio del Derecho de defensa.




Que por ello,




RESUELVO: Hacer lugar a la medida cautelar
En consecuencia disponer la reincorporacion de MARIA NATALIA AQUINO D.N.I.Nº 24.273.952 a las tareas habituales que venia cumpliendo como personal de planta permanente en la categoria 020 clase 024 de la Jurisdiccion 01, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, designacion que le fue conferida mediante DECRETO 1602 del 22 de septiembre de 2009 y se abonen sus salarios tal como lo percibia hasta el mes de enero de 2010 y efectuando los aportes de ley. En consecuencia, se debera continuar abonando normalmente el pago de los mismos, en forma sucesiva, mes a mes, a partir de la fecha de notificacion de la presente y hasta tanto se resuelva la accion de fondo que aqui se plantea, en los terminos y por los fundamentos dados en los Considerandos.
OFICIESE CON HABILITACION DE DIA Y HORA a los fines del cumplimiento de la medida ordenada, al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, en su caracter de Titular del Poder Ejecutivo Provincial. Procedase por Secretaria a tomar caucion juratoria que debera prestar la parte, para responder por los danos y perjuicios que la medida pudiera irrogar de haber sido solicitada sin derecho.
Se autoriza a intervenir en el diligenciamiento de los oficios al Dr.OSCAR ERNESTO TOVANI y/o persona que estas designen.

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Material cedido por el Dr Oscar Ernesto Tovani