17.4.12

Ley de Soberanía Hidrocarburífera

ARN/16-4-2012) A continuación se transcribe el proyecto de Ley de Soberanía Hidrocarburífera que se envía al Congreso de la Nación:
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa


Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.


Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.


Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Sto. Tomé sin energía eléctrica hace mas de veinte días

Los Parajes Gómez Cué y Séptima Sección Galarza no cuentan con energia
Hace más de veinte días cerca de cincuenta familias pertenecientes a los parajes rurales Quinta Sección Gómez Cué y Séptima Sección Galarza, además de algunas estancias están padeciendo la falta de energía eléctrica y por ello tampoco cuentan con agua de perforación ante la dificultad para extraer el vital líquido.

Vicente Gentil, un vecino de Gómez Cué preocupado por este inconveniente, es la tercera vez que se traslada a Santo Tomé para pedir a las autoridades tanto de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y al intendente Víctor Giraud para que interceda, pero hasta el momento no hay respuestas concretas.

En marzo pasado, un incendio de campo quemó varias columnas de la línea que transporta la energía a Gómez Cué, que se encuentra a 80 kilómetros de la ciudad hacia los Esteros del Iberá y a Galarza Cué que está a 120 kilómetros en la misma dirección y así también quedaron sin luz varias estancias que están en la zona. Después un temporal hizo estragos en otros sectores afectando a más columnas de madera.

Según lo expresado por Gentil, en la DPEC Santo Tomé, la respuesta es que tienen las columnas pero no cuentan con los medios para realizar las tareas de reparación. En tanto, hace más de una semana el intendente Giraud se comunicó telefónicamente con el Ministro de Hacienda de la Provincia, Enrique Vaz Torres, quien le aseguró que en las próximas horas le daba una solución al problema, sin embargo todo sigue como estaba y la gente sin poder contar con ningún electrodoméstico funcionando y lo más esencial, sin agua.

Vicente Gentil tuvo que hacer un esfuerzo y comprar un grupo electrógeno para poder sacar el agua de la perforación y distribuir entre los vecinos más cercanos, aunque otros también trajeron al lugar sus bidones para proveerse del tan preciado líquido elemento.

¿La DPEC en problemas?
Hace pocos días reventaron dos transformadores, uno en la esquina de Irigoyen y Brasil y después otro en Roca y Pellegrini. Como la DPEC no contaba con los mismos para solucionar el problema y evitar que los usuarios quedaran sin energía por mucho tiempo, una empresa maderera de la zona los prestó para socorrer en la emergencia, sin embargo ha pasado un tiempo y no los devolvieron a su dueño, por lo que fueron requeridos por los mismos. Aparentemente, la Dirección de Energía no cuenta con transformadores para su reposición. Evidentemente, la DPEC está en graves aprietos de provisión.-

Digitalsantotome.com.ar

Operativo Escudo Norte: Corrientes

GENDARMERÍA SECUESTRÓ MÁS DE 130 KILOS DE MARIHUANA

Acorde directivas impartidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación para la prevención del delito en el marco del Operativo "Escudo Norte" la Gendarmería Nacional incautó 134 kilos 664 gramos de marihuana en la provincia de Corrientes.

Personal de la patrulla de Seguridad Vial “Tapebicua” del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” realizó el procedimiento sobre la Ruta Nacional 14, altura Km 17.
La patrulla observó cómo una motocicleta que se encontraba estacionada sobre la banquina emprendía una veloz huída al percatarse de la presencia de los uniformados. Los gendarmes realizaron un seguimiento pero no lograron dar con los protagonistas.
En el lugar donde habían visualizado el rodado, hallaron 4 cajas de diversos tamaños que contenían 208 paquetes con cannabis sativa (marihuana).
Por disposición del Juzgado Federal de Paso de los Libres, se procedió al decomiso de la droga. Este procedimiento se enmarca en las directivas emanadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de la Dra. Nilda Garré, para prevenir este tipo de ilícitos.

Inseguridad en Paso de los Libres

Inseguridad en Paso de los Libres
Por el asalto al comercio "El Viejo Almacén" fueron detenido dos ciudadanos libreños mayores de edad:
Carlos Francisco Rivero 22 Años.
Jonatan Alejandro Fernández 18 años.
Ambos jóvenes fueron detenidos en el domicilio ubicado en la intersección de calles La Rioja y Sitja Nin en el Bº Catamarca de nuestra ciudad.... Prestaron declaración testimonial en comisaria con la asistencia de un abogado y allí reconocieron ser los autores del sangriento asalto que pudo terminar con la vida del propietario del local comercial.
Este último se encuentra internado en una clínica privada local y está en observaciones aunque su vida no corre peligro. Recordemos que el comerciante fué herido en el cuello con un objeto punzo-cortante (Una botella quebrada) por uno de los asaltantes produciéndole una herida de unos tres centímetros de la cual manaba una abundante cantidad de sangre, afortunadamente no fue afectada ninguna arteria o vena.