2.6.10

Peteco Vischi: Posible desvios de fondos nacionales

Las sospechas de corrupción en la administración de fondos públicos ha sobrevolado siempre sobre la administración del intendente libreño Eduardo "Peteco" Vischi pero por alguna rqazón la denuncias ante la justicia no prosperan y los pedidos de informes en el concejo deliberante tienen como destino el fondo sombrio y silencioso de algún cajón municipal.
En esta oportunidad el hecho se centra en lo que podría ser un desvio de fondos enviados por el gobierno nacional para la refacción del hogar de niños CHE ROGA I'. El intendente Vischi quiso tomar el manejo del hogar pero los directivos no se lo permitieron entonces "creó" un hogar mellizo para malversar fondos destinados al hogar de niños.
Según figura en la documentación del municipio al mencionado hogar se le habría destinado una suma cercana al medio millón de pesos provenientes del estado nacional, la autoridades del hogar de niños debió salir publicamente a desmentir haber recibido el dinero.

Transcribimos la nota que comenzó a ser entregada en el día de hoy en los distintos medios de comunicación de Paso de los Libres


Comunicado Che roga i'
En el carácter de autoridades de la institución CHE ROGA I' con domicilio real en Avda. Di Tomasso 1560, durante los años 2008-2009 y la actual, ante hechos e informaciones periodísticas difundidas en medios radiales locales, que afectan a los firmantes en forma personal y a la institución de la que fuimos parte de la comisión directiva queremos poner en conocimiento de toda la comunidad que la entidad CHE ROGA I' NO HA RECIBIDO NUNCA NINGÚN TIPO DE SUBSIDIO Y/O ASIGNACIÓN DE NINGÚN TIPO de parte de la intendencia municipal de Paso de los Libres.


Esta aclaración la realizamos ante los trascendidos de que según ordenanza Nº 741/08 de fecha 03 de Diciembre de 2008 figura una partida de dinero de $ 120.908,20 y en el balance municipal correspondiente al año 2009 existe una partida de $ 345.761,32 como destinadas a una institución a la que se dió el nombre de cherogai.


Que a efectos de resguardar nuestra honorabilidad y de la institución a la que representamos queremos aclarar esta situación:
PARA QUE SE ENTIENDA PERFECTAMENTE BIEN, LA INSTITUCIÓN CHE ROGA I' NO RECIBIÓ NUNCA SUBSIDIO ALGUNO SEA ESTA MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL.

Si dichas asignaciones existieron y figuran en algún balance, documentación y/o presupuesto municipal, las mismas no fueron otorgadas al CHE ROGA I' sino a otra entidad que no entendemos por que motivos figura en dicha documentación municipal con el mismo nombre que la nuestra aunque se escribe de forma diferente.


Nuestra institución se llama CHE ROGA I' y la entidad supuestamente beneficiaria de estas sumas de dinero se denomina cherogai. Es decir, no es la misma institución aunque fonéticamente se pronuncia de manera idéntica.


Que para concluir queremos dejar bien aclarado que el CHE ROGA I' al que representamos subsiste única y exclusivamente de los aportes voluntarios de sus socios benefactores y de la comunidad toda que colabora en forma desinteresada, a la que agradecemos y a la que nos debemos.


Firman esta nota los integrantes de la Comisión Directiva del Hogar CHE ROGA I'


Elvio Roberto Rolando Dalma Arévalo Maria Fernanda Montero


Susana Noemí Raggio Teresita Fabiana Chamorro Elvira Rojas

Denuncian penalmente a Ricardo Colombi y Gustavo Valdés

La Escribana cesanteada por decreto Natalia Aquino presentó una denuncia penal al gobernador Ricardo Colombi y al ministro de gobierno y justicia Gustavo Adolfo Valdés por incumplimiento a los deberes de funcionario público e incumplimiento de la órden de un magistrado
Transcripción del texto de la denuncia, denuncia anterior y solicitud de astreintes y la medida cautelar que dispone la reincorporación de la escribana Aquino.
Señor Fiscal:
María Natalia Aquino, DNI Nº ------, Escribana Pública Nacional, nacida en Paso de los Libres --------, de estado civil soltera, por su propio derecho, con domicilio real en calle ---------, de esta ciudad de Paso de los Libres, al representante del Ministerio Público Fiscal digo, que declaro conocer las penalidades que dispone la ley para la Falsa Denuncia en su artículo 245 del Código Penal que se transcribe a continuación:


“art. 245.- Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de (setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.”, y vengo por este acto a promover denuncia penal con las formalidades previstas en el art. 178 del C.P.P. de Ctes.; que a continuación expongo:


1. Denuncia: Que al día de la fecha (hoy 01 de junio de 2010), -a pesar de estar debidamente notificado, el señor Gobernador de la provincia el señor Horacio Ricardo Colombi, en carácter de titular del poder ejecutivo provincial y el señor Ministro de Gobierno y Justicia el señor Gustavo Adolfo Valdés, en su carácter de titular del ministerio aludido, ninguno de los dos funcionarios mencionados ha cumplido con una orden judicial impartida por un juez de esta ciudad que debía cumplirse con habilitación de día y hora inhábiles, contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 22 de marzo del cte. año.


Dictada en autos: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS: AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)”, Expte. Nº 3015/1, que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la IV Circunscripción con asiento en esta ciudad, a cargo de la Dra. Ana de J. Gauna de Atencia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Cristina Pavon de Lucero.


La mencionada orden judicial que no ha sido cumplida fue notificada para su efectivo cumplimiento, al señor Gobernador en fecha 30 de marzo del cte. año (según cargo obrante al dorso de la copia del oficio ley que se acompaña) y el oficio enviado a la causa por el Fiscal de Estado donde menciona que el día 06 de abril del cte. año ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Justicia que dé cumplimiento a la Resolución judicial Nº 08.



A raíz de haber denunciado el incumplimiento de orden judicial, en el expediente mencionado, por parte del señor Gobernador y luego por parte del señor Ministro de Gobierno y Justicia y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha cumplido la orden impartida mediante la Resolución mencionada y han transcurrido más de sesenta (60) días, existiendo un incumplimiento deliberado y manifiesto por parte de los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial.-



Acompaña a la presente: a) Copia de la Resolución Nº 08/2010. b) Copia del oficio Ley por el que se notificó la medida cautelar al señor Gobernador de la Provincia. c) Copia del oficio Nº 319, obrante en la causa.-


Cualquier dato que surgiere con posterioridad a la presente, lo informaré de inmediato ante la autoridad judicial.-

…………………………………………………………
María Natalia Aquino



Anterior denuncia por incumplimiento y solicitud de astreintes




DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL.
SOLICITA ASTREINTES.-
Señora Juez:
MARIA NATALIA AQUINO, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del DR. OSCAR ERNESTO TOVANI, Abogado, matrícula del C.P.A.P.C. bajo el Nº I-8544, en autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS: “AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CTES. S/ AMPARO”, EXPTE. Nº 3015/1, a V.S. digo:



I.- DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL.-
Que habiendo sido notificado, el Señor Gobernador de la provincia en su carácter de titular del poder Ejecutivo, mediante oficio ley 3556 en fecha 30 de marzo del cte. año a la hora 10:36 según consta en el cargo del oficio presentado en la Secretaría General de la Gobernación –que obra en la parte posterior del mismo-. Vengo a poner en conocimiento de V.S., que el Poder Ejecutivo Provincial, es decir el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, NO HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA CAUTELAR, a pesar de estar debidamente notificado de dicha medida dictada en autos, la que expresamente ordena el cumplimiento de la medida decretada:


”A PARTIR DE SU NOTIFICACION Y HASTA TANTO SE RESUELVA LA ACCION DE FONDO QUE AQUÍ SE PLANTEA”.-
II.-SOLICITA ASTREINTES.-


Que habiéndose configurado la desobediencia judicial en el incumplimiento de la medida ordenada en autos, se solicita que V.S. ordene ASTREINTES por cada día de incumplimiento de la medida ordenada en autos, desde la notificación realizada el 30 de marzo del cte. año hasta se dé cumplimiento a la medida ordenada por S.S. –contabilizándose los días hábiles e inhábiles judiciales- dado que en el oficio suscripto por usía fue consignado la parte pertinente de la Resolución Nº 08 donde expresamente dice: “OFÍCIESE CON HABILITACION DE DIA Y HORA a los fines del cumplimiento de la medida ordenada, …”.



Que, a los efectos de la aplicación de la multa pecuniaria, que el buen criterio de V.S. estimará conveniente, se solicita expresamente que sean aplicados al salario del señor Gobernador de la Provincia y no al erario público, dado que no podemos hacer cargo al dinero público del estado del incumplimiento del titular del poder Ejecutivo provincial.-



Que ha quedado demostrado que han pasado trece (13) días para el cumplimiento de la medida cautelar; expresamente solicita esta parte a v.S. que la causa no sea elevada hasta se haga efectivo el cumplimiento de orden judicial de la resolución Nº8, asimismo el hecho que la demandada haya apelado NO SUSPENDE LA EJECUCION DE LA CAUTELAR.-


III.- DERECHO.-
Esta parte funda el derecho que le asiste en el art. 666 bis del Código Civil y el art. 37 del CPCC de Corrientes.-
IV.-PETITORIO.-
Por lo expuesto a V.S. se solicita:
1)Se tenga por denunciado el incumplimiento de la medida cautelar por parte del señor Gobernador de la Provincia.-
2)Atento a la configuración de la desobediencia judicial en el incumplimiento de la medida ordenada en autos, se haga lugar a los astreintes en la forma solicitada.-
3) Asimismo, habiendo sido apelada la medida cautelar, SE SOLICITA EXPRESAMENTE QUE NO SE ELEVE LA CAUSA HASTA QUE SE CUMPLA LA MEDIDA ORDENADA.-


Proveer de Conformidad, SERÁ JUSTICIA.-




La resolución de fecha 22 de febrero del cte. año favorable de la cautelar que hace lugar a la reincorporación en su lugar habitual de trabajo a la Escribana Natalia Aquino.

El día 30 de marzo se le notifica al Sr. Gobernador en la mesa de entrada de la secretaría general de la gobernación y hasta el momento se esta aguardando el acatamiento de la orden judicial por parte del gobernador.-




"INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)"


Paso de los Libres, de marzo de 2010.-


AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados:

" INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN AUTOS AQUINO MARIA NATALIA C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)"


Y CONSIDERANDO:

Que se presenta MARIA NATALIA AQUINO D.N.I N?24.273.952 por su propio derecho con patrocinio letrado del DR.OSCAR ERNESTO TOVANI solicitando se decrete medida cautelar innovativa inaudita parte contra el Gobierno de la Provincia de CORRIENTES PODER EJECUTIVO, consistente en disponer su reincorporacion a las tareas habituales que venia cumpliendo como personal de planta permanente en la categoria 020 clase 024 de la Jurisdiccion 01, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, designacion que le fue conferida mediante DECRETO 1602 del 22 de septiembre de 2009, como asi mismo se le abone el sueldo pertinente, los salarios caidos y como los beneficios y servicios inherentes al cargo y/o funcion hasta tanto recaiga resolucion definitiva..


Que fundamenta la medida en razon de que ha sido dejado cesante mediante el DECRETO Nº 527 de fecha 15 de febrero de 2010, emanado del Gobernador de la Provincia de Corrientes en forma irregular y sin motivación que lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales de propiedad, igualdad, de trabajar a la estabilidad del empleado publico, del debido proceso y de defensa en juicio asi como el de razonabilidad la que resulta arbitraria, sin legitimidad por carecer de elementos exigidos por el procedimiento administrativo.



Que asi planteada la cuestion y si bien las presuncion de validez de los actos de los poderes publicos impide disponer por via de una medida cautelar, la suspension de la aplicacion de leyes o decretos provinciales impugnados por inconstitucionalidad, esto cede cuando se invoca la irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaria de no accederse a la medida y verse privado de su trabajo y como consecuencia de ello de percibir sus haberes.



Que se encuentra acreditado que la actora se desempenaba en la funcion que declara como perteneciente a la planta permanente, habiendo sido designado en la citada clase en septiembre de 2009 mediante Decreto Nº 1602/09, conforme surge de la documental que obra a fs.6/7 del principal, en cuanto en el mismo DECRETO mediante el cual ha sido dejada cesante se hace constar que mediante DECRETO 1602/9, fue transferida la amparista a la planta permanente, como asi mismo se observa que esta se desempenaba con anterioridad como personal contratado designacion que se efectua mediante RESOLUCION N? 0536 de fecha 30 de octubre del 2008 (ver fs.9/10 del principal).



Si bien la actora estaba sujeto a confirmacion conforme lo dispone el Art. 16 del Estatuto, en tanto no habian transcurrido los seis meses desde su designacion, no es menos cierto que las causales para que no se produzca su confirmacion automatica, deben ser causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente.


Que el DECRETO 788/010, por el cual se lo deja cesante dispone:'' Que a fs. 3/5 obra informe de evaluacion laboral de la agente AQUINO aconsejando excluir a la misma de la planta permanente porque no reune las condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo para el cual fuera designado'', sin explicar cuales han sido las causales o falta de cumplimiento en sus funciones, tenidas en cuenta para sostener que el agente no reune condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo que ya desempenaba como personal contratado .



Que, tampoco surge del DECRETO impugnado, que del informe obrante en el Expediente (200-0070/10, que sirve de sustento al senor GOBERNADOR para dictar el mismo, se le haya corrido traslado a efectos de ejercer su derecho de defensa, mas cuando de ese dictamen dependia su estabilidad en el cargo-


Que si bien el art. 16 del ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES LEY 4067, en la cual sustenta el DECRETO el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA para dejar cesante al actor dispone. ``El personal que ingrese como permanente adquirir automaticamente la estabilidad luego de haber cumplido seis meses de servicio efectivo, si no mediaren previamente causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente, en cuyo caso cesara en sus funciones automaticamente'', no es menos cierto que la misma norma establece que las causales deben ser debidamente fundadas y notificadas( en este caso en concreto, reitero no surge cuales son las causales que llevaron a tomar la decision de dejar cesante al empleado y menos que se haya producido la debida notificacion para el debido ejercicio de defensa.



La transgresion de garantias constitucionales del debido proceso y fundamentalmente del derecho de defensa, es lo que torna procedente la presente medida.


Cuando la administracion toma una decision que afecta los Derechos Constitucionales previstos en los art. 14, 16 y 18 de la CONSTITUCION NACIONAL , debe existir un sustento de hecho que justifique la medida, ( lo que no surge en el Decreto N?417/010,) ya que este laconicamente expresa ``no reune las condiciones y aptitudes suficientes para ser confirmado en el cargo para que el cual fuera designando'' contexto que no configuran razones suficientemente claras, ni abundante fundamento de motivacion, violando de esta manera el principio de igualdad y el debido proceso para la toma de decision al impedir el correspondiente ejercicio del Derecho de defensa.


Que por ello,


RESUELVO:


Hacer lugar a la medida cautelar


En consecuencia disponer la reincorporacion de MARIA NATALIA AQUINO D.N.I.Nº 24.273.952 a las tareas habituales que venia cumpliendo como personal de planta permanente en la categoria 020 clase 024 de la Jurisdiccion 01, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, designacion que le fue conferida mediante DECRETO 1602 del 22 de septiembre de 2009 y se abonen sus salarios tal como lo percibia hasta el mes de enero de 2010 y efectuando los aportes de ley.


En consecuencia, se debera continuar abonando normalmente el pago de los mismos, en forma sucesiva, mes a mes, a partir de la fecha de notificacion de la presente y hasta tanto se resuelva la accion de fondo que aqui se plantea, en los terminos y por los fundamentos dados en los Considerandos.


OFICIESE CON HABILITACION DE DIA Y HORA a los fines del cumplimiento de la medida ordenada, al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, en su caracter de Titular del Poder Ejecutivo Provincial.


Procedase por Secretaria a tomar caucion juratoria que debera prestar la parte, para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera irrogar de haber sido solicitada sin derecho.


Se autoriza a intervenir en el diligenciamiento de los oficios al Dr.OSCAR ERNESTO TOVAN y/o persona que estas designen.


Registrese, insertese, notifiquese