Asimismo para el peronista existe otro trasfondo en la presentación de Wetzel, que podría desembocar en la discusión de la posibilidad o no de Arturo Colombi de ir por su reelección, ante la falta de claridad en la nueva Constitución, cuando no establece taxativamente el tiempo de vigencia del artículo que habilita un nuevo periodo de mandato. Pero una investigación de 1588, interpretaría que las conclusiones irían más allá de lo que se plantearía de cara a los comicios del próximo 13 de septiembre. Como dato, más de un mes atrás, el periodista Guillermo González del Castillo elevó ante la justicia electoral un pedido de declaración de certeza, para que se determine si al actual jefe del Ejecutivo provincial, le cabe el beneficio de la reelección sancionado en la reciente reforma de la carta magna de Corrientes, eje de una posible polémica en ciernes. De la petición de González del Castillo no se supo nada. Ayer vencían los plazos de impugnación de candidatos.
SECRETO DE ESTADO
En su edición del último 30 de junio, 1588 publicó una nota referida al secreto más guardado del gobierno de Arturo Colombi: la posibilidad que tenga el beneficio de una re-reelección. “La provincia comenzará a desarrollarse a partir del 2015”, señaló en más de una oportunidad Arturo Colombi durante la campaña proselitista de los comicios del 28 de junio. Y no pocos analizaron que de ser elegido otra vez dentro de pocas semanas, su mandato no iría más allá de los próximos cuatro años. Los que piensan así, podrían equivocarse. Si es habilitado para buscar su reelección y la logra, y sin interpretaciones judiciales intermedias, el hoy titular del gobierno de Corrientes estaría en condiciones de presentarse para una re-re en el 2013.
Cuando en 1994 se reformó la Carta Magna nacional posibilitando que Carlos Saúl Menem estire su gobierno por un periodo de cuatro años más, luego de acordar en el Pacto de Olivos con Raúl Alfonsín, se incluiría una particular disposición transitoria. Aquella cláusula, la novena de ese tipo, sostenía tácitamente que el mandato del Presidente en ejercicio “al momento de sancionarse esta reforma”, deberá ser considerado como primer período (art. 90). En el 2007, con bastante inteligencia y siendo muy sigilosos, los convencionales del oficialismo prefirieron no colocar ningún apartado temporal, y esperar que se produzcan las interpretaciones y la puesta en escena de la llamada declaración de certeza. Esa figura judicial de ocurrir, debería determinar si Arturo Colombi puede presentarse el 13 de septiembre a compulsar una vez más por el sillón de Ferre. Hasta la última hora del martes, sin contar la de González del Castillo, no se supo de alguna impugnación contra Arturo.
LA RETROACTIVIDAD
Para algunos se interpreta que la sanción del artículo que habilita la reelección del gobernador y vicegobernador fue a posteriori del inicio de la actual gestión, y por lo tanto no tendría efecto hacia atras. Pero una reciente resolución sobre el caso Vassel, candidato a concejal de Goya, habría mudado ese concepto en el máximo órgano jurídico de la provincia. El Superior Tribunal de Justicia basó su dictamen para habilitar una re-re de Vassel en lo que dispone el Código Civil de la Nación, dejándole la puerta abierta al titular del Ejecutivo provincial, si logra su reelección, a que su actual mandato sea tomado como el primero, lo cual lo habilitaría de conseguir la gobernación el 13-S, a intentar una re-re en el 2013.
EL CÓDIGO CIVIL
Art. 3° A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
El último párrafo de este punto del Código Civil de la Nación, le estaría dando la posibilidad a Arturo Colombi de compulsar tranquilamente por su reelección sin temor a la no retroactividad de las leyes. En su caso, se podrían vulnerar sus derechos constitucionales.
Publicado por http://www.diario1588.com/
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