A
propósito de declaraciones del Director de Recursos Forestales de la Provincia.
Enmarcado en el trillado discurso oficialista que trata de excusar su
falta de gestión en una supuesta discriminación del Gobierno Nacional en el
envío de fondos, en los últimos días fue el director de Recursos Forestales,
Luis Mestres, el que utilizó esa estrategia del chivo expiatorio, sosteniendo
que Corrientes no está recibiendo los recursos del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la ley 26.331.
Mestres dice desconocer las razones por las que los
fondos no llegan a Corrientes, mintiendo deliberadamente ya que él conoce
perfectamente las observaciones que la Secretaría de Ambiente de la Nación formuló sobre el
ordenamiento territorial de bosques nativos que nuestra provincia aprobó por
Ley 5974, porque el texto que fue aprobado en realidad consagraba una “desprotección” de bosques nativos,
contrariando la normativa nacional a la que debía adecuarse la ley provincial.
Esa ley fue hecha a medida de los intereses del oficialismo, en cuyo
tratamiento los legisladores del Frente para la Victoria propusimos
modificaciones basadas en las consideraciones formuladas por organismos
científicos y técnicos como el Instituto de Botánica del Nordeste, Facultad de
Ciencias Exactas, Centro de Ecología Aplicada del Litoral, Administración de
Parques Nacionales, INTA, Gabinete de Investigaciones Antropológicas.
El director de Recursos Forestales manifiesta que el organismo
nacional no puede cuestionar un ordenamiento que es
de jurisdicción provincial. O miente descaradamente o demuestra una ignorancia
injustificable de la normativa en que debe encuadrarse su gestión.
Para empezar por
lo más grueso, la Ley
nacional 26.331 es una ley de presupuestos mínimos, lo que significa que tiene
aplicación obligatoria en todo el territorio del país por imperio de lo
preceptuado por el art. 41 de la Constitución
Nacional. “…Corresponde
a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas…”
En consonancia con
ello, nuestra Constitución Provincial establece en su art.
56: “El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a
los presupuestos mínimos de protección
ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional ”
O sea que la ley provincial de ordenamiento territorial de bosques nativos
es una ley derivada y complementaria de la ley nacional de protección de
bosques nativos y, por tanto, puede contener normas que impliquen mayor protección que la nacional, pero nunca menos.
La propia ley
26.331 dispone que “cada jurisdicción
deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su
territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el
Anexo de la presente ley”. En
Corrientes se hizo todo lo contrario.
La misma Ley y todas sus
normas reglamentarias dictadas por las autoridades nacionales (Decretos,
Resoluciones, Disposiciones) establecen las potestades de contralor y
verificación que tienen los organismos competentes en el orden nacional, con
facultades para suspender el envío de fondos si existen inobservancias por
parte de las Provincias en el cumplimiento de los presupuestos mínimos. Y Mestres no puede desconocer esas normas
nacionales porque todas fueron
dictadas en base a las decisiones tomadas en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), donde participa
y participó Corrientes como autoridad local de aplicación de la Ley 26.331.
Además, para acceder a los
fondos las provincias deben presentar proyectos de aprovechamiento sostenible, debiendo
remitir informes anuales a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme a los
requisitos mínimos y esenciales que determine, dando cuenta de las
autorizaciones de desmonte o manejo sostenible otorgadas en el ámbito de las
respectivas jurisdicciones. Pues bien, no creo que Mestres haya cumplido con
esos informes, simplemente porque quedaría al descubierto que ha autorizado
desmontes de miles de hectáreas de bosques nativos mediante procedimientos que
rayan con el fraude. Sostengo lo que digo con pruebas recolectadas de
expedientes tramitados ante la
Dirección de Recursos Forestales, de los que surgen varias
“irregularidades”:
a)
se autoriza el desmonte antes
de realizarse la audiencia pública ambiental que debe convocar el ICAA
b)
los titulares de los
proyectos ya inician los trabajos de desmonte y movimientos de suelo cuando todavía
no se completó el trámite en el que debe resolverse si está autorizado o no, a
lo que la DRF
hace la vista gorda.
c)
Hay muchísimos casos en que la Dirección de Recursos
Forestales dicta Disposiciones recategorizando bosques de la categoría II (zona
amarilla) a la de categoría III (zona verde), para así poner una apariencia de
legalidad. Y lo peor es que autoriza la recategorización -y, por ende, el
desmonte- antes que los técnicos de su propio organismo verifiquen en terreno
qué tipo de bosques son. Con ese procedimiento, se disfraza el desmonte de bosques
de rivera que está prohibido por la
Ley.
.
Por último, y
sin agotar la lista de razones por las que sostengo que Mestres sabe muy bien
que Corrientes no ha cumplido con los requisitos para poder acceder a los
fondos que reclama, basta advertir que cuando habla de los “productores
correntinos que están esperando los recursos” se refiere a grandes grupos económicos nacionales e internacionales que
aprovechan los bajos costos de producción que ofrece Corrientes por la
facilidad con que se autoriza el uso del agua de ríos y arroyos públicos, y por
la poca utilización de mano de obra local que -además- en su mayoría es no
registrada e incluye trabajo infantil.
Habría que
preguntarle al Director de Recursos Forestales cuántos proyectos de pequeños
productores promovió, si es que hay alguno, porque la legislación nacional
también establece que “a los efectos de
la asignación de aportes para contribuir con la realización de los Planes de
Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse prioridad a los pequeños productores forestales y a las comunidades
indígenas y campesinas”, que son los que habitan los ecosistemas
forestales y los que más cuidan nuestros bosques.
* María Inés Fagetti
Senadora
Provincial
Partido Justicialista
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