Si interpuso una acción de nulidad ante el increíble fallo de prescripción de la acción penal, en la que se había imputado a Raúl Oscar Aguad de haber cometido el mayor fraude en la historia de la municipalidad de Corrientes.
Raúl Oscar Aguad deberá recurrir a su inmunidad parlamentaria. El famoso caso conocido como de los 60 millones de dólares, aquel empréstito concedido a la municipalidad capitalina en agosto del año 2000 y que luego fueron canjeados por bonos CECACOR, se reabrió tras la presentación de uno de los damnificados de lo que se considera, la mayor estafa en la historia de Corrientes a dineros públicos.
La próxima administración municipal podría pedirle a la nación una reparación económica por el impresionante desfalco sufrido, que en la actualidad le ocasiona un tremendo perjuicio financiero. Prácticamente más de un millón ochocientos mil pesos mensuales, al tener la toma del crédito, respaldo del Ejecutivo provincial con garantía de los recursos de coparticipación. Un verdadero entramado judicial con apoyo del poder político, le sirvió a Aguad para escapar de una condena segura.
Las altas cumbres le colocaron un paraguas de protección sobre su desdeñable figura. En diciembre de 2007, la jueza Laura Varela decidió sobreseerlo de las imputaciones que recaían sobre sus espaldas, junto a otros dos ex funcionarios de la tristemente célebre gestión cordobesa por prescripción de la acción penal.
La titular de juzgado de instrucción Nº5, no solo que omitió tratados internacionales con rango constitucional (Pacto de San José Rica) que declaran la imprescriptibilidad de los delitos de acción pública, sino que también no contabilizó con exactitud el lapso transcurrido de las actuaciones judiciales, con el tiempo de la pena del delito de administración fraudulenta con el que se lo acusaba a Aguad, y que tiene un máximo de 6 años de condena. Además Varela sabía de los fueros que le otorgaban cierta invulnerabilidad judicial al llamado Milico, momento en que se interrumpen los plazos de caducidad de la instancia. El ahora jefe de la bancada radical en la cámara baja del congreso nacional, se desempeñó como delegado normalizador en la comuna correntina del entonces interventor federal Ramón Bautista Mestre a partir de diciembre de 1999, a quien lo sucedería en ese cargo en marzo de 2001 cuando el extinto odontólogo era designado Ministro del Interior del frustrado gobierno de Fernando de la Rúa.
En diciembre de 2005 asumió como diputado de la nación y fue reelecto en junio último, por otro mandato más. Para que opere la prescripción de la acción penal contra Aguad en la afamada causa de los u$s 60 millones, todavía faltaría más de 24 meses si se aplica la ley 25188, utilizada por la jueza Varela. Aunque de intermediar la nueva normativa (Nº25.550), los plazos serían más amplios y superarían los tres años. Ante el fallo de caducidad de la instancia practicado por Varela, el damnificado Rodolfo Amilcar Paladini interpuso horas atrás la nulidad del dictamen, advirtiendo “violación al principio de congruencia, taxatividad y especificidad de las resoluciones, y denunció falta de fundamentación y resolución de los planteos formulados de inconstitucionalidad y violaciones de Pactos y Tratados Constitucionales y Provinciales”. Hizo la reserva federal del caso.
EL CASO
Los autos caratulados como “PALADINI RODOLFO AMILCAR S. / DENUNCIA” Expediente Nº50.650, se iniciaron el 29 de noviembre de 2001, luego de advertirse que el préstamo tomado al banco de la Nación en agosto de 2.000 en millones de dólares, fueron birlados de la forma más desfachatada. La montaña de dólares que arribaron en octubre de ese año a las arcas provinciales destinado a la municipalidad de Corrientes para amortizar pasivos con organismos descentralizados (IPS y el IOSCor) y deudas contraídas con anterioridad, fueron canjeados por CECACOR, y tras la conversión, recién abonadas las deudas.
Asimismo se habían violentado normas locales y provinciales para acreditación del empréstito. Del efectivo que quedó tras aquella conversión, jamás se supo su paradero. Algunos aseguran que parte del dinero fue utilizado para el rescate de los bonos en su primera emisión y el resto depositado en paraísos fiscales. El caso tuvo un largo trajinar entre el fuero federal y el provincial por razones de competencia (ver aparte), pero que le sirvieron a la defensa de Aguad para ir consumiendo los tiempos apuntando a la estrategia de prescripción que finalmente fallaría la jueza Laura Varela.
Como dato, entre las suspensiones donde el procesado Raúl Oscar AGUAD BEILY no tuvo ni fueros ni tampoco inmunidades, sería el plazo que va desde el día 11 de diciembre del año 2.001 al 10 de diciembre de 2.005.
Un lapso que suma CUATRO (4) AÑOS, siendo un tiempo menor al establecido en la pena máxima de administración fraudulenta que es de 6 años.
Un artículo
Conforme el Art. 27º de la Constitución Provincial “los principios, garantías y declaraciones establecidas en esta constitución no podrán ser alterados bajo pena de nulidad, por las leyes que lo reglamenten.
Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades que impongan principios, libertades y derechos consagrados por la Constitución otras restricciones que la misma permite o priven a los habitantes de la provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por tales disposiciones podrán deducir ante quien corresponda la acción procedente contra los funcionarios o empleados públicos, hayan cesado o n en su mandato, que los hubiera autorizado o ejecutado, sin que pueda eximirse de responsabilidad en caso alguno alegando orden o aprobación superior”.
Esta disposición le otorga al ingeniero Rodolfo Amilcar Paladín a plantear la nulidad de la prescripción resuelta por el juzgado de instrucción Nº5.
Antecedentes del trámite penal
La Causa Nº50650 se inicia con la presentación del ingeniero civil Rodolfo Amilcar Paladini por ante la Fiscalía de Instrucción Nº2, por ese entonces a cargo Cesar Pedro Sotelo, hoy fiscal General de la provincia, el 29 de noviembre de 2001. Caratulada: “PALADINI RODOLFO AMILCAR S/DENUNCIA - CAPITAL”, la acusación apunta contra Raúl Oscar Aguad Beily y otros, por el descomunal defalco perpetrado entre agosto y octubre del año 2.000, identificada en la jerga periodística como el “ROBO DEL MILENIO”.
Posteriormente la denuncia fue remitida desde el Juzgado de Instrucción Nº5 al Juzgado Federal de Corrientes con el 14 de diciembre de de ese año por razones de competencia. También se le caratuló con el mismo rótulo y ahora bajo el expediente Nº 919/01.En marzo de 2.002 se presentaría como querellante la Municipalidad de Corrientes ordenada por su otrora intendente Nora Lilian Nazar de Romero Feris. En el Juzgado Federal, el entonces procurador Fiscal Emilio Pont Riera, luego de analizar la denuncia, dictaría con fecha 2 de mayo de 2.002 el requerimiento de instrucción formal contra Raúl Oscar Aguad y Ramón Mestre por la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico (Art. 248º C.P.) Administración Fraudulenta en Perjuicio de la administración Pública (art. 173º inc. 7m. C.P.), y fraude en perjuicio de la administración Pública (Art. 174º inc. 5to C.P.), entre otros imputados. Varios meses después y ante la zaga de la prensa crítica sobre el tema, 18 de febrero de 2.003 el juez Federal de Corrientes, Carlos Soto Dávila, ordenaría la declaración indagatoria en calidad de imputados a Ramón Mestre para 24 de marzo de 2.003 y a Oscar Aguad Beily para el día 25 de marzo de 2.003.
Pero como si fuera una paradoja del destino, el 9 de marzo de ese año y a escasas dos semanas de presentarse e tribunales, fallece Mestre. Su deceso es comunicado al juez Soto Dávila, a través de un certificado de defunción. Días después el 20 de marzo, los patrocinantes legales de Aguad plantean la incompetencia por jurisdicción, y el expediente es elevado a la Corte Suprema de Justicia de la nación.
Asimismo se solicita se suspenda la declaración de Aguad a resultas de la decisión del Alto Tribunal de la República. El máximo órgano jurídico del país resuelve que el litigio se debe desarrollar en juzgados provinciales. Una tremenda burocracia judicial hace demorar meses el reintegro del expediente desde el fuero federal a los estrados correntinos. Y lo peor del caso, cuando arriba no lo hace al juzgado de origen, generándose una increíble competencia entre los fiscales (Passeto y Smith) que debían lidiar en el proceso, dilatando más las actuaciones. El planteo lo debe definir la Cámara del Crimen Nº1, tomándose de un año y siete meses para resolver la cuestión. Impresionante. Las fojas regresan al comienzo de la historia. Aguad es citado por el Juzgado de Instrucción Nº5 para el 14 de abril de 2005 en el horario de 7 a 13 horas.
Se abre otro planteo rechazado, y el ex interventor federal es llamado nuevamente a indagatoria para el día 26 de abril de 2.005 en el horario de 7 a 13 horas, aunque su declaración se llevaría a cabo el día anteriors en horas de la tarde para evitar la presencia de la prensa, con la anuencia de la Juez Varela.
Consta declaración indagatoria de Oscar Aguad Beily con fecha de 25 de abril de 2.005. En esa época no era diputado nacional. Se le concede eximición de prisión. Renuncian como representantes de la querella los abogados municipales, abogados Leguizamón y Yonna.-El Juzgado de Instrucción Nº5 solicita el 05 de Mayo de 2.006 mediante exhorto, al congreso Nacional con que fecha Oscar Aguad, tomo posesión del cargo del diputado de la nación.Obra pericia oficial contable realizada por el contador Spessot (persisten dudas sobre su trabajo).Ricardo Maldonado aparece como nuevo querellante en representación del municipio capitalino. Pide vista y copias del expediente.
El 1 de junio de 2.006, la jueza Laura Varela pide a la Municipalidad de Corrientes y a la Gobernación Provincial, con que fecha asumió y cesó Aguad en su cargos de Interventor Municipal e Interventor Federal.
El 23 de mayo de 2.006 la Cámara de Diputados de la nación le informa al Juzgado de Instrucción Nº5, que Oscar Aguad ingresó como diputado el día 10 de diciembre de 2005 y vence su mandato el día 09 de diciembre de 2009.
El 6 de julio de 2006 y bajo Auto Nº790 se dicta procesamiento contra Oscar Aguad por la comisión de los delitos de Administración Fraudulentas en Perjuicio de una Administración por Violación de los Deberes a su Cargo y Fraude contra la Administración Pública (Arts. 173º inc. 7mo. Y inc. 5to del C.P.A), con pedido de prisión preventiva la que no se hace efectiva por tener inmunidad parlamentaria Art. 69º de la C.N.
Posteriormente la defensa interpone revocatoria contra la providencia. El Juzgado no le hace lugar rechazándolo por improcedente.
-El Fiscal de Instrucción Nº 5, Graciela Fernández Contarde, el 22 de octubre de 2006, dictamina que la causa penal no ha prescripto, solicitando se resuelva la situación procesal de los imputados (Aguad, Ramón Darwich y Fidias Sanz), conforme al art. 336º del Código Procesal Penal de Corrientes, pidió el sobreseimiento.
El 27 de julio de 2.006, la defensa interpone Recurso de Apelación y Nulidad contra el auto de procesamiento, ante el Juzgado de Instrucción Nº 5., pasando las actuaciones de la Cámara del Crimen Nº1.
El Fiscal de la Cámara Nº 1, Carlos Léctora, dictamina con fecha 1 de noviembre de 2006 que debe hacerse lugar a la apelación por resultar la conducta imputada atípica, debiéndose revocar el auto de procedimiento apelado.
Inentendible la reacción del ministerio público.
El 6 julio de 2.007 la Cámara del Crimen Nº1, dictamina sobre la Apelación y Nulidad, votando sus magistrados de la siguiente forma;
Primero: Camarista Luis González: rechaza las nulidades, desestima el encuadramiento de la conducta penal del Art. 173 inc. 7mo, y hace lugar a la prescripción de la acción penal y su voto lo extiende para los otros imputados.
Segundo: Camarista Roberto Abel Mendíaz: no hace lugar a la prescripción de la acción penal. Rechaza las nulidades, desestima la figura penal del art. 173 inc. 7mo. del C.P.A, votando por la revocatoria del auto del procedimiento.
-Tercero: Camarista Cynthia Godoy Prats: no hace lugar a la prescripción de la acción penal, dice que debe hacerse lugar parcialmente a la apelación debiendo revocarse el auto de procedimiento al no existir el delito de defraudación.
-Finalmente se resuelve revocar parcialmente el auto de procesamiento apelado y con mayoría de votos se rechazo la prescripción de la acción penal.
Más allá de esta resolución del tribunal de alzada, el 20 de diciembre de 2007, la jueza Laura Varela titular del Juzgado de Instrucción Nº 5, bajo el auto Nº 3.386, dicta SOBRESEIMIENTO sopor PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL por aplicación del Art. 336º inc. 4to del C.P.P.C a RAUL OSCAR AGUAD BEILY, conforme lo establece la ley 25.188 -Art. 67º y Art. 59º inc. 3ro. Y 62 Inc. 2do del C.A.P., respecto de los delitos de administración Fraudulenta en Perjuicios de la Administración Pública por Violación de los Deberes a su cargo (art.173º inc 7mo y 174º inc. 5to del C.A.P.).
Con fecha 18 de marzo de 2.008 se notifica la Fiscal Nº5, Fernández Contarde del Auto de sobreseimiento por prescripción Nº30386 emitida por el juzgado de Instrucción Nº 5, aunque era su obligación apelarlo, decide aceptar la prescripción.
El pasado 16 de noviembre de 2.009 el denunciante Rodolfo Amilcar Paladini, retira de la Cámara del Crimen Nº1, fotocopia simple de la Resolución Nº 402/07. Y el último 24 de noviembre de 2.009 toma vistas de la causa criminal en el Juzgado de Instrucción Nº5.
Fuente diario 1588
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