La tierra arrendada comprendió una superficie de 1.846,35 hectáreas. “…El precio del alquiler se fijó de común acuerdo en la cantidad de 1.100 kilogramos de arroz cáscara largo fino, base cámara factor 100, seco, por cada hectárea sembrada, y por la única campaña anual (2001/2012) que hacen un total anual de 2.030.985 Kilos. El plazo final era el 31 de marzo de 2012. Se dejó expresamente pactado que el arrendatario no podía retirar “parte alguna de la producción” hasta tanto no haya completado totalmente la entrega de las cantidades acordadas como precio del alquiler.
15.8.12
Calimboy S.A. contaminó un campo en Itá Ibate
La tierra arrendada comprendió una superficie de 1.846,35 hectáreas. “…El precio del alquiler se fijó de común acuerdo en la cantidad de 1.100 kilogramos de arroz cáscara largo fino, base cámara factor 100, seco, por cada hectárea sembrada, y por la única campaña anual (2001/2012) que hacen un total anual de 2.030.985 Kilos. El plazo final era el 31 de marzo de 2012. Se dejó expresamente pactado que el arrendatario no podía retirar “parte alguna de la producción” hasta tanto no haya completado totalmente la entrega de las cantidades acordadas como precio del alquiler.
10.9.11
Era el principal financista de la Represa de Ayuí Grande
El magnate Soros abandonó el proyecto arrocero del vice de Clarín
El magnate húngaro George Soros abandonó el polémico proyecto arrocero que planeaba la construcción de la represa Ayuí Grande y dejó en soledad a José Antonio Aranda, vicepresidente del Grupo Clarín. Así lo indica el Acta de Reunión de Directorio Nº 72 perteneciente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada, entre otras, por Pilagá SA (propiedad de Soros) y Copra SA (perteneciente a Aranda). En esa misma reunión de directorio, celebrada el 5 de este mes, el resto de las firmas que forman parte del emprendimiento ratificaron la continuidad del “proyecto de la represa sobre el Arroyo Ayuí Grande”. Y aclararon que, a pesar de la partida de Soros, la “modificación de los porcentajes de participación no implica la modificación en la porción de agua para riego que podrán aprovechar una vez construida la represa, la cual se regirá conforme las Concesiones de Uso de las Aguas Públicas otorgadas por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA).” Esto significa que, a pesar de las reiteradas objeciones, Aranda tiene en mente seguir adelante con la obra.
Sin embargo, para las ONG ambientalistas de la zona, el emprendimiento quedó “herido de muerte”. En diálogo con Tiempo, Emilio Spataro, integrante de la ONG Salvemos al Iberá, aseguró: “Siempre sostuvimos que la clave para que el proyecto del Ayuí fracasara era que Soros se abriera. Con esta separación, la construcción de la represa queda herida de muerte. En la práctica, no se puede llevar a cabo, ya que Aranda necesitaba a Soros porque sus campos eran linderos.”
En el mismo sentido se pronunció la diputada correntina Inés Fagetti (FPV), quien se opuso a la construcción de la represa desde el primer momento: “Hace tiempo se rumoreaba sobre la partida de Soros, pero evidentemente la resolución de la Secretaría de Ambiente de la Nación fue determinante para que ese grupo ya no quiera avanzar con el proyecto. Creo que esto es vital para que el emprendimiento caiga.”
Desde Corrientes, el contador Ricardo Freire, mano derecha de Aranda, manifestó su sorpresa y adujo no estar al tanto de la noticia. “No sé nada, por lo que no puedo confirmar la salida de Soros del proyecto.” Asimismo, explicó que desde Copra SA seguirán trabajando en función de la iniciativa, ya que “desde el punto de vista legal, este proyecto está aprobado. Nosotros contamos con todas las habilitaciones provinciales”.
Sin embargo, el retiro de Soros se da, justamente, en medio de uno de los peores momentos para el emprendimiento. Es que el proyecto (que pretendía adueñarse de un río, inundar 8000 hectáreas y eliminar 130 kilómetros de bosques) ya fue frenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre de 2010, y por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación el 25 de agosto pasado. Hace dos semanas, el organismo encabezado por Juan José Mussi resolvió que las obras del proyecto “resultan incompatibles con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331”. Además, agregó que “compromete la responsabilidad internacional del Estado por tratarse de una obra que causará perjuicio sensible al río Uruguay, al afectar la calidad de sus aguas”.
Las empresas Copra y Pilagá comenzaron en 2005 con la idea de construir la represa Ayuí Grande. Pero recién el 8 agosto de 2010 el proyecto fue conocido por la opinión pública a través de una investigación realizada por este diario. El emprendimiento, alentado por el incremento mundial del precio de los granos, cuenta con el aval del gobierno de Ricardo Colombi, quien hace menos de un mes enfatizó: “No nos vamos a dejar llevar por falsos ambientalistas que lo único que quieren es que nuestra provincia tenga más del 60% de tierras improductivas.” Y añadió: “No podemos tolerar que personas foráneas nos vengan a decir que tenemos que vivir permanentemente en estado animal, sin poder trabajar o producir.”
Sin embargo, y para desgracia del gobernador Colombi, el vicepresidente de Clarín cada vez está más solo, y su sueño de la represa propia, cada vez más lejos de convertirse en realidad
26.8.11
Ayuí: Resolución de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0027434/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.675, 24.375, 23.919, 26.331, 23.918 y 25.290; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que asimismo, determina que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que el Estado Nacional promovió acción de amparo contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha Provincia, a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad.
Que en los autos caratulados “ESTADO NACIONAL c/CORRIENTES, PROVINCIA DE s/AMPARO”. Expediente E. 172/2010, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, mediante decisorio de fecha 12 de noviembre de 2010, hizo lugar a la acción de amparo promovida, haciendo entrega de los expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la Provincia de Corrientes, a los efectos de que en el plazo de noventa (90) días corridos, se valore si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7º al 13 del Estatuto del Río Uruguay de 1975.
Que en función del referido pronunciamiento judicial, la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, requirió a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que informara si el Proyecto Productivo Ayuí Grande presentaba entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río Uruguay o la calidad de sus aguas.
Que en virtud del citado requerimiento, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conformó un Grupo de Trabajo, con el objetivo de analizar la documentación acompañada por la Provincia de Corrientes en los autos caratulados “ESTADO NACIONAL c/CORRIENTES, PROVINCIA DE s/AMPARO”, Expediente E. 172/2010.
Que dicho Grupo de Trabajo, se compuso de un equipo interdisciplinario, integrado por expertos de la Unidad Secretario, la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio, la Dirección de Fauna Silvestre, la Dirección de Bosques, la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, la Oficina del Agua y el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que de los estudios elaborados por el Grupo de Trabajo supra referido, se concluye que siendo previsibles probables efectos de eutrofización, el Proyecto Productivo Ayuí Grande constituye un peligro de daño grave e irreversible, en los términos del principio precautorio establecido por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, por degradación del ambiente, o de algunos de los componentes del curso interjurisdiccional Cuenca Hídrica Ayuí Grande-Río Miriñay en la Provincia de Corrientes, y Río Uruguay.
Que en tal sentido, las áreas participantes del mentado Grupo de Trabajo coinciden en que el Proyecto tiene entidad suficiente para provocar la efectiva degradación, contaminación o efectos ambientales transfronterizos adversos, contrariando los objetivos de la política ambiental nacional establecidos en el artículo 2º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y afectando la calidad del agua de la Sub-Cuenca Ayuí Grande y, consecuentemente, la del Río Uruguay.
Que el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, señaló que el aporte de cianobacterias propias de los procesos de eutrofización (proliferación de algas) es altamente probable, y que este escenario se vería agravado por la sustracción del 27,3% del caudal del Ayuí Grande con destino al suministro de agua a los campos de arroz.
Que el referido órgano técnico sostuvo que la concentración de nutrientes que presenta el Arroyo Ayuí Grande, indica que está en estado hipereutrófico, de acuerdo con el índice de estado trófico de Carlson, como con el rango de referencia establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos —OCDE—. El valor de 230 ug/I de fósforo total medido en la Represa Aguaceros, ubicada en el área del proyecto, supera ampliamente el nivel de referencia (75 ug/I) establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América —EPA—, para considerar a un cuerpo de agua como eutrófico.
Que asimismo, consideró que tomando en cuenta los rendimientos de arroz actuales y proyectados en los predios de la Unión Transitoria de Empresas titular del proyecto, se sitúan en 8 toneladas/hectárea aproximadamente, por lo que se puede concluir que por cada hectárea cultivada y fertilizada queda en el ambiente una cantidad de fósforo superior a los 5 Kilogramos/hectárea, provenientes tanto del rastrojo como del fertilizante remanente no absorbido por la planta, quedando en total en el predio de la UTE un remanente de 100 toneladas de fósforo por cosecha, que se exportarían por infiltración y escurrimiento.
Que la misma área técnica referenció que la superficie ocupada por el Proyecto Productivo Ayuí Grande es de 7.858 hectáreas. De dicha superficie, aproximadamente 6.900 hectáreas corresponden a ambientes del humedal representadas por las siguientes comunidades vegetales: a) Bosques de ribera; b) Bosques higrófilos; c) Pastizales húmedos y prados de gramíneas hidrófilas; d) Malezales de paja colorada; e) Pajonales de gramíneas helófitas (palustres); f) Pajonales de no gramíneas helófitas (palustres); g) Comunidades de hierbas hidrófilas, y h) Comunidades de hierbas hidro- higrófitas de sectores altos.
Que los impactos negativos sobre la vegetación natural previstos para la ejecución de la obra son la eliminación y fragmentación de ambientes, la pérdida de diversidad, la disminución del “efecto filtro” de los pajonales, y los cambios en el régimen de pulsos de inundación aguas abajo del Arroyo Ayuí, advirtiendo asimismo probables impactos negativos significativos en la ictiofauna, destacando que la Cuenca del Miriñay carece de estudios sobre el tema, y los relevamientos en el Ayuí Grande constituyen la única fuente de información disponible.
Que en relación a las especies migratorias, existe un registro (sábalos, dorados, surubíes y bogas), y que el Ayuí exhibe condiciones apropiadas para el desove y cría de larvas en los bañados y pozones en la planicie de inundación.
Que lo expuesto revela impactos ambientales no mitigables e irreversibles, a saber: a) la interrupción del desplazamiento de especies migratorias; b) la mortalidad de larvas por reducción en la velocidad de la corriente y predación visual por el aumento de transparencias; c) cambios en la taxocenosis de peces, aguas arriba de la represa, debido a las modificaciones de las condiciones limnológicas; d) reducción de la calidad del agua para los peces en el embalse por generación de lipolimnio anóxico, estratificación térmica y aumento de cianobacterias; e) pérdida de calidad aguas abajo de la represa al liberarse aguas de fondo con bajo contenido de oxígeno; f) pérdida de hábitats ritrónicos en la zona de formación del embalse; g) incremento en el vertido de agroquímicos, particularmente fertilizantes y pesticidas nocivos para la vida acuática; h) aportes bruscos de sólidos en suspensión.
Que por su parte, la Oficina del Agua de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, también sostuvo que las condiciones climáticas del área, la disposición de nutrientes, la geometría y magnitud del embalse, junto con la existencia de gran cantidad y biodiversidad de algas en la región, hacen altamente probable la manifestación de un estado eutrófico o hipereutrófico en la represa, y el consiguiente deterioro de la calidad del agua, por desplazamiento de las algas aguas abajo hacia el Arroyo Ayuí, el Río Miriñay y el Río Uruguay.
Que en definitiva, las áreas técnicas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, son contestes en que la construcción de la represa para almacenamiento de agua para riego en cuestión, quitará al sistema Ayuí el 27,3% de su descarga anual.
Que en este contexto, se concluye que no resulta admisible conceder el uso del agua al límite de la oferta, comprometiendo el recurso agua en niveles críticos, con total desprecio para las actividades que se realizan aguas abajo.
Que tampoco resulta admisible la medida de mitigación propuesta a nivel del entorno del proyecto (Cuenca del Río Miriñay), consistente en la implementación de un Programa de Ordenamiento Territorial para regular el consumo de agua para riego y garantizar el cumplimiento de las funciones sociales y ecológicas que dependen de los cursos de agua, por cuanto carga sobre el Estado Provincial (o la comunidad en general) la tarea de mitigación.
Que en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental —EIA— presentado por la UTE titular del Proyecto Productivo Ayuí Grande, se advierten inconsistencias en la composición de la línea de base: a) un grosero error al definir las condiciones de eutrofización del cuerpo de agua, sin considerar las que generará el Proyecto Productivo Ayuí Grande; b) que el Estudio reconoce como impacto probable la pérdida de áreas representativas de distintos ambientes de la zona (humedales, pastizales, zonas de ribera, etc.), tanto por la inundación del área a ser cubierta por la represa como por la superficie de los cultivos; c) que los relevamientos y muestreos realizados para el Estudio de Impacto Ambiental como línea de base en la identificación de la fauna existente, algunas de cuyas especies se encuentran bajo régimen de protección debido a su vulnerabilidad, según lo señala la Dirección de Fauna de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultan incompletos, y por lo tanto insuficientes para establecer un conocimiento apropiado de la situación, y mucho más, para predecir los posibles impactos; d) que desde el punto de vista de las alteraciones e impactos, mas allá de no considerar el estado eutrófico del sistema hídrico en cuestión, se detecta un error metodológico, ya que como queda expresado en el informe de la Oficina del Agua de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la metodología utilizada no contempla el análisis del transporte de nutrientes y pesticidas desde las áreas de cultivo hacia los cursos de agua y en estos últimos.
Que asimismo cabe considerar en la revisión del EIA, el tema de la sustentabilidad, siendo cuestionables los datos indicados en la línea de base por el Proponente. Puede concluirse que los impactos previstos son inexactos y, por consiguiente, las medidas de mitigación insuficientes, toda vez que no se define el modo efectivo de llevarlas a cabo, ya que si bien se menciona la incorporación de zonas “BUFFER” o de amortiguamiento para limitar el ingreso de nutrientes y otros contaminantes al cuerpo de agua, no surgen del expediente indicios de que esas zonas vayan a existir, ni cuáles serán sus características.
Que otro aspecto débil del Plan de Gestión Ambiental se encuentra en el PGA de la presa, que se basa fundamentalmente en tareas de monitoreo, aduciendo que las medidas de mitigación han sido incorporadas al Proyecto, lo que resulta crítico si se tiene en cuenta que es la única parte del PGA que considera el aspecto “calidad del agua”, siendo el aspecto más preocupante la propuesta de establecer compensaciones económicas ante la imposibilidad de aplicar medidas de mitigación, dado que el bien colectivo ambiente es un bien no monetizable, ni disponible por los beneficiarios de manera exclusiva o en forma no sustentable.
Que según ilustra el informe de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, producido en el mes de agosto de 2010, el Arroyo Ayuí es un afluente del Río Miriñay y este último desemboca en el Río Uruguay, 2,2 km. aguas arriba del tramo compartido con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en tal virtud, existe en la cuestión un legítimo interés nacional que impone la necesidad de intervenir en la evaluación del impacto ambiental del Proyecto Productivo Ayuí Grande, y en el control y fiscalización de la obra propuesta, por tratarse de un ámbito territorial interjurisdiccional de competencia del Estado nacional, y estar en juego la suerte de una Cuenca Hídrica (Sistema Ayuí - Miriñay y Uruguay) de enorme relevancia para la preservación y conservación de un ecosistema que constituye en el Arroyo Ayuí un “refugio ecológico” de extraordinaria singularidad, por ser hábitat de 64 especies ictícolas identificadas y otras reconocidas, que se integra principalmente de humedales, de una riqueza en diversidad biológica excepcional, y que pertenece además a bosques nativos de la eco región del Espinal.
Que resulta evidente que la Ley Provincial de Corrientes Nº 5974 del 2010 no se ajusta a la Ley Nº 26.331, en virtud de haber clasificado en la Categoría III (verde), de manera uniforme y desmontable, el 94% de los Bosques Nativos contenidos en la Región del Espinal.
Que el Proyecto de represa se asienta sobre el Bosque Galería del Ayuí Grande, alterando la función que como humedales protectores de cabeceras de Cuencas hidrográficas tienen los Bosques ribereños.
Que en materia de defensa de los humedales, la competencia de la Autoridad Nacional se asienta en la Ley Nº 23.919, aprobatoria de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas” (Convención RAMSAR).
Que también rige en la materia la Ley Nº 25.675, de la cual resulta Autoridad de Aplicación en Jurisdicción Nacional esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en especial los artículos 4º y 5º (principios de política ambiental), entre los que se destacan los principios de prevención y precautorio, de responsabilidad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
Que el principio precautorio es un principio jurídico del derecho sustantivo ambiental, que produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Salas Dino y otros c/ Provincia de Salta y otros”, 26/03/09, y “Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable c/ CNEA”, 26/05/2010).
Que la competencia federal se define al considerar el ámbito territorial afectado por los procesos contaminantes, habida cuenta de la interjurisdiccionalidad que requiere el artículo 7º segundo párrafo de la Ley Nº 25.675.
Que la evaluación científica del caso, determina el carácter interjurisdiccional del Proyecto Productivo Ayuí Grande en revisión, dado que los impactos a generar por el emprendimiento afectarán las aguas del Arroyo Ayuí, afluente del Río Miriñay, curso de agua que desemboca en el Río Uruguay.
Que cuando existe una unidad ecosistémica ambiental, más allá de los límites territoriales de las jurisdicciones provinciales, se impone la jurisdicción federal en la ejecución de medidas protectoras del ambiente. En tal sentido, Felipe GONZALEZ ARZAC, en su obra “Sobre el uso racional del agua dulce”, apunta que: la ley puede atribuir “Jurisdicción federal para ejecutar y aplicar políticas y medidas protectoras del ambiente cuando la unidad ambiental lo reclame, sin lugar a duda” (Revista de Derecho Ambiental Nº 0, p. 61, Noviembre 2004, ABELEDO PERROT).
Que en el caso, el Proyecto impacta negativamente de manera significativa, sobre ambientes de base hídrica interjurisdiccional, siendo el ecosistema sobre el cual recae el Proyecto en cuestión, una unidad ambiental.
Que el factor degradante en el caso tendrá como foco central el Sistema Ayuí-Miriñay-Uruguay, siendo la Nación parte ineludible en la cuestión propuesta.
Que resulta acreditado que los residuos peligrosos de fertilizantes y agroquímicos utilizados en el cultivo del arroz y las alteraciones producidas al ambiente por la inundación de 7000 hectáreas de bosques nativos, las pérdidas de la diversidad biológica, la desaparición de humedales, la disminución del arroyo Ayuí Grande - Miriñay, la floración de algas a consecuencia de la obra de construcción de la represa y la transformación de suelo agrícola que componen el Proyecto Productivo Ayuí Grande, llegarán a afectar de manera significativa la calidad de las aguas del Río Uruguay.
Que la obra propuesta en el Arroyo Ayuí Grande pone en peligro el ambiente más allá de los límites de la Provincia de Corrientes, dado que éste desemboca finalmente en el Río Uruguay.
Que también constituye un elemento interzonal la existencia de especies migratorias en el Arroyo Ayuí Grande, cuando éstas merecen una protección especial y diferenciada, porque la obra y la actividad en cuestión conllevarían la pérdida irreversible de las mismas, siendo entonces de aplicación la Ley Nº 23.918 aprobatoria de la “Convención de las especies migratorias de animales silvestres”, y cuya Autoridad de Aplicación es nacional.
Que mediante Memorándum Nº 59 del 17 de febrero de 2011, la CONSEJERIA LEGAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, evaluó los alcances del Proyecto de Construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, teniendo en consideración los informes elaborados por las áreas técnicas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en tal sentido, la CONSEJERIA LEGAL destaca que el Proyecto, desde el punto de vista científico-técnico, va efectivamente a afectar la calidad de las aguas del Río Uruguay, por lo que resulta incompatible con las obligaciones internacionales de la Argentina que surgen no sólo de los artículos 7º al 13 del Estatuto del Río Uruguay, sino de otros artículos del Estatuto y otras normas internacionales en materia ambiental.
Que asimismo señaló que un proyecto como el de la represa sobre el Arroyo Ayuí Grande, sería también violatorio del artículo 35 del Estatuto, y comprometería la responsabilidad internacional de nuestro país, respecto de lo cual deben tenerse en cuenta también las disposiciones de los artículos 42 y 43.
Que por otra parte, sostuvo que lo dicho respecto de las normas del Estatuto del Río Uruguay que establecen obligaciones para nuestro país que impiden autorizar un proyecto como el de la represa del Arroyo Ayuí Grande, resulta asimismo aplicable a las normas del Digesto sobre el uso y aprovechamiento del Río Uruguay, aprobado entre la Argentina y el Uruguay en el marco de la Comisión Administradora del Río Uruguay y como desarrollo de las disposiciones del Estatuto de 1975.
Que en su análisis del caso, el área preopinante pone de resalto que al encontrarse la desembocadura del Río Miriñay en el tramo del Río Uruguay que nuestro país comparte con la República Federativa del Brasil, el desarrollo del citado proyecto podría comprometer también la responsabilidad internacional de la Argentina, con respecto al incumplimiento de las obligaciones que surgen para nuestro país de las normas de derecho internacional general y de los acuerdos internacionales en vigor con ese país relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos que pudieren efectuar ambos países, y en particular sus consecuencias respecto del medio ambiente.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en casos similares al presente la competencia federal en materia de protección ambiental: Causa “Mendoza Silvia Beatriz y otros contra Estado Nacional y otros” sobre daños y perjuicios derivados de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo el 20/06/06; Causa “Pla Hugo y otros c/ Provincia de Chubut y otros” el 13/05/08 en relación a la Cuenca del Río Puelo; Causa “Finca el Pongo (Palpalá) sobre contaminación” el 04/04/06 sobre efluentes de la planta depuradora El Pongo, que desemboca en el Río Grande que desagua en la cuenca del Río Bermejo; Causa “MEDAM” contra estado Nacional y otros el 21/09/04, en base a la interjurisdiccionalidad y el daño ambiental; Causa “Echeverría Crenna Mario” el 04/07/06 en relación al arroyo el Durazno de General Rodríguez, afluente principal del Río Reconquista que desemboca en el Río Lujan, y éste a su vez en el Río de la Plata; y Causa “ASSUPA contra YPF SA y otros”, el 13/07/04, por la recomposición de la Cuenca Hidrocarburífera Neuquén y las Cuencas de los Ríos Negro y Colorado.
Que también debe tenerse presente la jurisprudencia de la Provincia de Corrientes, en aquellos casos que involucran obras hidráulicas en beneficio de la actividad arrocera con afectación de los cursos de agua, en especial humedales y Esteros del Iberá: Causa “Leiva Bruno c/ Forestal Andina S.A.” sobre sumarísimo cautelar del 02/12/05, sentencia del 25/04/07 de la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, confirmada por el STJ el 26/11/07; Causa “Cirignoli Sebastián c/ Aguerre Ramón y otros” sobre amparo ambiental de la misma Cámara Civil, fallo del 17/05/06 incidente cautelar 02/08/06; y Causa “Fraga Juan Cruz c/ Arrocero Rogelio Zampedri y otros” sobre amparo ED 42669/6, de trámite por ante la misma Cámara Civil.
Que a través de los referidos precedentes, la Justicia Provincial se ha manifestado en sentido desfavorable a la ejecución de diferentes obras, al considerar el impacto ambiental derivado de las mismas.
Que es doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el reconocimiento del status constitucional del derecho ambiental no configura una mera expresión de buenos propósitos para las generaciones futuras, y que la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tiene respecto del cuidado de los ríos, la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, y de la atmósfera, que constituye el correlato de los derechos ambientales.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en función de las facultadas otorgadas por la Ley Nº 25.675, Ley Nº 26.331, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” resultan incompatibles con las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y otras normas y acuerdos internacionales vigentes en materia de derecho internacional del medio ambiente a los que el mismo reenvía, pudiendo su ejecución comprometer la responsabilidad internacional del Estado por tratarse de una obra que causará perjuicio sensible al Río Uruguay al afectar la calidad de sus aguas.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
13.8.10
Clarín destruye Corrientes
29.5.10
Ley de Bosques en la justicia
La diputada justicialista María Inés Fagetti presentó anteanoche en la Fiscalía de Instrucción de la primera nominación una denuncia penal en la que solicita la investigación por la presunta comisión de delitos por parte de la administración anterior, en la que se incluye desde el jefe del Poder Ejecutivo hasta la segunda línea de gestión.
Botánica del Nordeste a la Dirección de Recursos Forestales en fecha 26/11/08. "Este organismo científico -recuerda Mansutti- fue convocado, entre otros, por dicha Dirección para colaborar en el proceso de ordenamiento territorial de Bosques Nativos, cuyo resultado fue volcado en el documento final obrante a fs. 66/137; dentro de este documento final se incorporó el informe del Instituto de Botánica del Nordeste".Los ecologistas salieron a dar su respuesta "a raíz de la mala interpretación del ICAA sobre la supuesta habilitación de la Justicia para los emprendimientos arroceros en el Iberá y por la aprobación sin modificaciones de la ley de Bosques". Aseguran que "no nos queda duda alguna de que el Ejecutivo provincial en acuerdo con sectores del Legislativo está dispuesto a llevar adelante medidas anti – ecológicas por más que escaseen de fundamentos técnicos y legales".
27.4.10
Ministro Vara propone reducir el Iberá
Once canales han sido construidos dentro del Parque, colocando bombas para extraer el agua y trasladarla hacia campos privados vecinos, donde regan 5000 hectáreas plantadas con arroz.
"Estas obras fueron realizadas ilegalmente por empresarios, bajo la mirada impávida del Estado. El Ingeniero Rujana, director del ICAA, ha sido cómplice directo de varias de estas obras y en otros casos ha dejado que actúen sin detenerlos. 100.000 millones de metros cúbicos serán bombeados la próxima temporada arrocera (3 meses), lo que equivale al consumo humano de agua en toda la provincia de Corrientes durante 2 años. En Iberá hay más de 2000 productores del campo que quieren hacer las cosas bien, pero 10 desprestigian al sector." Comentó Emilio Spataro Coordinador de la Campaña Salvemos al Iberá.Desde hace años vecinos e intendentes de la cuenca del iberá vienen denunciando está situación, como es el caso de Colonia Carlos Pellegrini, destino turístico por excelencia del Iberá, su intendente denunció en 2006 que dos arroceras cercanas a la localidad están extrayendo agua de la Laguna Iberá sin autorización y contaminando a la población. En Agosto de 2009 ésta arrocera fue clausurada por el Estado Correntino, pero siguió operando ilegalmente.
Desde el año pasado las denuncias contra arroceras ilegales son moneda corriente en los medios correntinos por el accionar de un movimiento ciudadano denominado "Campaña Salvemos al Iberá", integrado por organizaciones sociales de corrientes, representantes del clero local, grupos de jóvenes ecologistas y liderado por un joven activista formado como coordinador en Greenpeace, Emilio Spataro.
Pero todo cambió con la llegada al poder de Ricardo Colombi quien prometió acabar con los conflictos ambientales y para ello nombró al Presidente de la Asociación de Plantadores de Arroz (ACPA), el Ing. Agr. Jorge Vara como Ministros de la Producción y máxima autoridad de la Reserva.
Sabíamos que al asumir Vara como Ministro y autoridad de la Reserva iba a ser mucho más difícil resolver el problema de las arroceras ilegales, porque ha sido el mismo Vara a través del ACPA quien defendió a los arroceros ilegales, tanto públicamente, como parte en los juicios iniciados (Cirignioli vs. Aguerre, y Cirignioli vs. Herrrero). Pero nunca imaginamos que propondría achicar la Reserva Iberá, esto es inaudito, en todo el mundo se crean nuevas áreas protegidas, no se achican las ya existentes, sería un pésimo antecedente." Remarcó el coordinador de la campaña.
"El Iberá es un humedal de alta biodiversidad. La fauna de Corrientes encuentra allí su último refugio. La producción eco turística, hoy en crecimiento, necesita de la fauna al igual que todos. El humedal necesita de todo su agua para funcionar correctamente. Asi como nadie osaría represar las cataratas del Iguazú para su propio beneficio, ni acopiar hielo del Glaciar Perito Moreno, nadie debería poder llevarse el agua de los esteros del Iberá y menos achicar la reserva." Continúo Spataro.
"El cumplimiento de las leyes ambientales es imperioso para poder conservar nuestro medio ambiente. El dominio público, son aquellos bienes que nos pertenecen a todos y que tienen un fin social para los habitantes de una provincia y un país. El agua del Iberá, y el Parque Iberá son de dominio público. Tenemos la obligación de cuidarlos y evitar que nos roben lo que es de todos nosotros." Finalizó Spataro
12.3.10
Activistas reclaman en el encuentro de arroceros latinoamericanos el cese de la actividad arrocera en el iberá
El "Comando Carpincho", referente de la Campaña en sus intervenciones públicas, logró entregar a cada miembro de la FLAR una carta con información sobre la situación irregular que se da en el Iberá, y en la que se reclama que en los países vecinos latinoamericanos no compren el arroz producido de forma ilegal en los esteros.12.2.10
Arroyo Ayuí: La Defensoría del Pueblo advierte los riesgos sociales y ambientales que generará emprendimiento en Corrientes
Consigna el informe de la Defensoría nacional que pasar de una zona de pasturas y sabanas naturales, con predominio de la ganadería, a una producción arrocera "implica una serie de cambios sustantivos en la cultura social de la región, con fuerte impacto en las condiciones de vida de los pobladores locales. Decir esto es hablar de identidad cultural, esto es del conjunto de valores, tradiciones, hábitos, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elemento cohesionante dentro del grupo social de esa región".
Sella señala que, teniendo precisamente en cuenta que los cambios propuestos implicarán una verdadera transformación en las políticas sociales, laborales, productivas y culturales de toda la región colindante al arroyo Ayuí Grande y siendo que los principales estudios de impacto se han centrado preferentemente en lo económico pero muy pobremente en lo social, acerca este informe para conocimiento de la Legislatura correntina "a fin de que al momento de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos se tenga en cuenta la implicancia del impacto acumulado que representan, para la sociedad y los ecosistemas, el conjunto de los desmontes y cambios en el uso de la tierra potencialmente permitidos en la provincia de Corrientes".
24.11.09
Repercusiones del informe de CQC en Corrientes
El "comando Carpincho" regresó nuevamente a Corrientes, pero esta vez para desenmascarar a la funcionaria correntina y presidente de la Cámara de Diputados Josefina Meabe de Mathó. Se dio a conocer en el mismo que la arrocera de la Dama de Hierro extrae de agua, en 3 meses lo que la sociedad de Corrientes gasta en 2 años.
El conductor y notero Gonzalito de la sección de "Proteste Ya" del programa Caiga Quien Caiga, que se emite semanalmente por Telefé volvió por más. Con una introducción sobre las arroceras que se encuentran ilegalmente en los Esteros del Iberá decidió venir a la capital. Golpeó todas las puertas de la Secretaría de Producción pero no tuvo resultados positivos. Luego emprendió hacia la casa de la diputada quien lo recibió y no supo responder algunas de las preguntas que el periodista le realizaba. Al otro día con la presencia de dos abogados Josefina intentó "explicar" la legalidad de su arrocera pero sin convencer a Gonzalito, quien pudo demostrar junto a Andrés Napoli de "Salvemos al Iberá" que en un documento de ICAA mostró que hasta el 06 de octubre de 2009 la arrocera no obtuvo concesión del agua.
La arrocera de la diputada es un inmueble ubicado en la 3ra. Sección Depto. de Mercedes, Pcia. de Corrientes, campo “Caá Guazú”, Lote N° 2 de superficie de 2.531, 37,37 has. Lindero: Al Norte: Río Corriente, al Sur: Lote 1 de Manuel Cayón, al Este: Julio Persíncula y Jaime Neil Mac Lean, y al Oeste: Río Corriente. Plano de
Mensura: 629 LL. La extensión de la arrocera es de 619 has. aproximadamente. Las causas administrativas y judiciales: Se inició con fecha 27 de agosto de 2009 expediente administrativo
en el I.C.A.A. donde se formula un pedido de información sobre el emprendimiento, que tramita bajo Expte Nº 540-661/09. Sin respuesta hasta la fecha.
Según la Constitución Provincial y el Código de Aguas (Decreto Ley N°191/01), el AGUA en la Provincia de Corrientes constituye un recurso natural de dominio originario del Estado; y es considerado un bien social esencial para la vida. Es el Estado, por intermedio del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.), quien debe regular el uso del agua; y su utilización racional como recurso vital, por expreso mandato constitucional.
Pero el cumplimiento de las leyes ambientales en la Provincia de Corrientes, es todavía una expresión de deseo, mas que una realidad de la que estemos orgullosos.
Hoy en día, la situación en los Esteros del Iberá, no se condice con el mandato constitucional previsto en los Arts. 58, 59, 60 y concordantes, y en el Código de Aguas; ya que existen dentro de nuestra Reserva Provincial DIEZ ARROCERAS que están al margen de la ley; llevándose de
forma gratuita y sin autorización legal; el recurso mas preciado: EL AGUA DE TODOS LOS CORRENTINOS.
Estas DIEZ ARROCERAS, son una fracción minoritaria dentro de la producción de arroz de la provincia; ya que en conjunto suma una extensión aproximada de CINCO MIL HECTAREAS (5.000 has.), sobre una producción total provincial de OCHENTA MIL HECTAREAS (80.000 has.), por lo que su proporción es inferior al NUEVE POR CIENTO (9%) del total de la producción provincial.
Con el reciente dictado del Decreto Provincial que delimita el Parque Provincial Iberá (Ley Provincial N°4736), las aguas de Grandes Lagunas del Iberá no pueden ser objeto de utilización por parte de las arroceras; ni se permiten construcciones que afecten estos espejos de agua. Sin embargo, se está utilizando el AGUA DEL IBERÁ de manera indiscriminada y sin autorización oficial alguna; alterando sustancialmente el equilibrio de un frágil ecosistema; al “tomar” millones de litros de agua pública y protegida por las leyes provinciales y por la misma Constitución.
La utilización de agroquímicos en este tipo de producción y el posterior descarte de las aguas residuales a las mismas fuentes de donde fueron obtenidas, alteran alevosamente las prístinas aguas del Iberá; y constituye una violación aberrante que debemos detener, antes de que la Reserva Provincial Iberá pierda para siempre el elemento que la hace única. EL AGUA DEL IBERÁ.
Información complemetaria sustraída de "Esteros del Iberá – Las arroceras dentro de la reserva –2009
Otros medios (No son muchos):
http://www.corrientesya.com/home/49-destacadas/9080-josefina-meabe-escrachada-en-la-television-nacional-por-sacar-agua-del-ibera
http://www.cadenaazulyblanca.com/index.php?option=com_content&view=article&id=20264:advierten-que-josefina-meabe-qrobaq-agua-de-los-esteros&catid=45:politica&Itemid=53
http://www.medioymedio.com.ar/nacionales/1295-agua-robada.html
http://www.tncorrientes.com/vernota.asp?id_noticia=12534
23.11.09
En Corrientes es posible: Josefina Meabe roba agua para su arrocera
10 CANALES Y BOMBAS FUERON CONSTRUIDOS ILEGALMENTE Y FUNCIONAN CON LA COMPLICIDAD DEL Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA).
Operan al margen de la ley, sin Declaración de Impacto Ambiental, ni Concesión de Aguas succionando miles de litros diarios de la Reserva Provincial Esteros del Iberá.
PERO ES USTED COMO FUNCIONARIA PÚBLICA QUIEN DEBE DAR EL EJEMPLO
MANDALE UN MENSAJE DE TEXTO A LA SEÑORA JOSEFINA MEABE DE MATHO AL
03783-15-62-9144
SI QUERES PARTICIPAR MAS ACTIVAMENTE, LLAMALA A SU DESPACHO AL:
Para más información: Lee el informe completo sobre “El Caso Josefina Meabe de Matho.”






