27.11.10

3.300 millones: Colombi la junta con pala

y la distribuye con cuentagotas


Arcas de Corrientes vieron ingresar cerca de 3300 millones


Los recursos de la provincia rebozan por el sostenido incremento de los recursos a lo largo del año, aún cuando Vaz Torres por lo bajo se queje de la disminución del mes pasado. Sin embargo CorrientesHoy accedió a la página del Ministerio de Economía de la Nación donde recogió la información que ya ha ingresado 255 millones, restando aún algunos días hábiles para finalizar el mes en curso.


Pese a que se completa el pago del sueldo del mes de noviembre, el empleado de la administración pública cierra una semana con un sabor agridulce ya que tenía sobradas expectativas de alguna señal del Gobierno sobre un extra de fin de año, más aún cuando la presidenta Cristina Kirchner otorgó 500 pesos a los jubilados que cobran hasta 1500 pesos. Sin embargo el gobernador rápidamente salió a indicar que todavía ni se analiza tal situación.

Esto no resultaría sorpresivo si las arcas de la provincias no mostraran un increíble crecimiento en relación al 2009, ya que según los datos a los que accedió este medio, solo este viernes, la administración Ricardista vio ingresar 41 millones de pesos, englobando a 255 millones lo enviado desde la Nación en el mes de noviembre,

En el acumulado de este mes que aún no concluye, ya se superaron los 240 millones del mismo mes del año anterior, y hace un total en 2010 de 3288 millones.
Publicado por Corrientes hoy

Algo para recordar

La Revista Veintitrés desenmascara el patético paso de Ramón Bautista Mestre y Oscar Raúl Aguad por Corrientes. En un artículo firmado por Lázaro Llorens, que lo reproduce además el diario El Argentino, se recuerda en detalle, el nefasto paso de los cordobeses por tierras correntinas. Y surge, la hoy contradictoria posición de Oscar Aguad (diputado) y Mestre hijo (senador) sobre el pago del 82% móvil a los jubilados que el oficialismo nacional no avala.


La nota sostiene La nota sostiene que "ambos parlamentarios, hoy supuestos adalides de la tercera edad, están estrechamente relacionados con el primer y gran recorte que se aplicó a los jubilados en las provincias de Córdoba y Corrientes, y cuyas secuelas perduran actualmente.


En el módulo dedicado a Corrientes y siempre relacionado a los jubilados se recuerda que el ex gobernador mediterráneo Ramón Bautista Mestre junto a su hijo, y Oscar Aguad (ex intendente de Córdoba) y Ramón Darwich, desembarcaron en la ciudad de Vera en diciembre de 2001. Bajo el brazo traían el mismo libro de recetas sin anestesia que habían aplicado en Córdoba: recortes de salarios, manipulación de la Justicia, represión, y... recorte de las jubilaciones.




La metida de mano en el bolsillo a los jubilados se cristalizó luego de decretar la emergencia económica, mediante los decretos 22/2000 y 167/2001, con los cuales, igual que con el decreto 1777/95, redujo los haberes de los jubilados correntinos, a la vez que les cercenó otros derechos.




“Los decretos del doctor Mestre recortaron los derechos que estaban previstos desde el año 1995 en la ley 4.917, aún vigente. Mediante él, los jubilados correntinos dejaron de percibir el 82% móvil y pasaron a cobrar un haber mucho menor en comparación con el trabajador activo”, explicó a Veintitrés la doctora Carolina Macarrein, asesora legal del Centro de Jubilados y Pensionados de la provincia de Corrientes. “Este decreto lo aplicaron Mestre (interventor de la provincia) y Aguad (interventor de la municipalidad) y fue muy perjudicial para los pasivos correntinos, porque hasta el día de hoy tiene vigencia y estamos solicitando su inconstitucionalidad”, concluyó Macarrein.




No obstante, la expedición cordobesa en Corrientes no salió ilesa. En el 2003 la justicia federal imputó y proceso a Mestre padre, Aguad y Darwich por el delito de “administración infiel”. Se lo investigó por la misteriosa desaparición de 60 millones de dólares que fueron trocados por bonos correntinos (CECACOR) impresos por la legión cordobesa, de los cuales nada más se supo.




El misterioso crédito, concedido por el Banco Nación, y que es una pesada carga financiera para la municipalidad correntina, había sido gestionado por el propio Aguad. Su destino era saldar diferentes pasivos que tenía por entonces el municipio de Corrientes. Entre estas, una deuda con el Instituto de Previsión Social, que se encargó de encajarles los nefastos bonos a los jubilados, recalculando sus haberes sin contemplar siquiera el 82% móvil.

24.11.10

Nota de ATE-CTA al intendente Eduardo Vischi

En momentos en que una buena parte de los habitantes argentinos despedía al ex-presidente Nestor Kirchner, la DIRECTORA DE PERSONAL de la MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES SANDRA SAVALL escribia en su muro de FACEBOOK y afirmaba de forma verbal ante un grupo de personas "UN HIJO DE PUTA MENOS" y "POR SUERTE MURIÓ ESE HIJO DE PUTA" en referencia al recientemente fallecido.

La afirmación de la funcionaria del intendente Vischi causó el repudio de una parte de la sociedad a través de algunos medios de comunicación y se esperaba que el Intendente Vischi sancionará de alguna forma a la mencionada funcionaria cosa que no sucedió.

En virtud de esta falta de acción por parte del intendente es que la comisión directiva de ATE-CTA presenta una nota solicitando se tomen de una vez medidas al respecto.







Modificación de la ley que regula la actividad notarial

INICIATIVA: Diputado DR. TAMANDARE RAMIREZ FORTE (BLOQUE CORRENTINOS PARA EL CAMBIO).

TEMA: MODIFICACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1482 (ACTIVIDAD NOTARIAL

FUNDAMENTOS:

La ley provincial Nº 1482/49 es la que regula el ejercicio de la profesión de Escribanos públicos en todo el territorio de la provincia.

Por ser una ley de vieja data, y en todos estos años tantos las normas de rango constitucional y legal han ido evolucionando, nos encontramos ante la necesidad de sancionar una ley que se encuentre adecuada a las altas normas que rigen para toda la nación.
Como así también contar con un texto legal que esté acorde con las necesidades de quienes ejercen el notariado en la provincia.

La ley que rige la materia establece limitaciones severas para el ejercicio de la profesión al establecer determinados números de registros. Limitación que no establece la Universidad que otorga el título de grado.

Esta limitación la establece el Colegio de Escribanos de la Provincia. Con ello marca una clara diferencia en perjuicio directo de los escribanos, con las demás profesiones denominadas liberales, toda vez que cumplimentado los requisitos de matriculación pueden ejercer su profesión.

En el año 1991 con la sanción de la Ley nacional Nº 24307 del “Pacto Federal para el empleo, la Producción y el Crecimiento”, ratificado por nuestra provincia a través de la ley 4765, por el cual se procedieron a eliminar las restricciones cuantitativas y de cualquier otro orden para el ejercicio de las profesiones universitarias y no universitarias, lo que resulta al menos contradictorio con el mencionado otorgamiento de registros.

Las opiniones contrarias a la desregulación del otorgamiento de registros aluden a una supuesta falta de seguridad jurídica, instalando concepto de de condena previa ante la posible comisión de delitos de aquellos profesionales que no tienen oportunidad de ejercer libremente su profesión.


Es antojadizo establecer una condena hacia los profesionales notarios que si el ejercicio de la profesión se desregulara, los nuevos cometerían delitos o faltarían a las normas legales.

Como también es una ilusión suponer que todos aquellos notarios que accedieron a un registro han sido respetuosos de las leyes vigentes y no han cometido delitos.

La desregulación de los registros notariales no implica descontrol de los mismos.

De acuerdo a estos fundamentos esgrimidos, y debido a los largos años que llevan en este reclamo los notarios “excluidos” del sistema es que estamos proponiendo modificaciones a la ley 1482, de manera de restablecer la igualdad de oportunidades, la libertad de trabajo que tienen las personas en esta actividad, y para eliminar el fundamento hoy.

Por ello es que el presente proyecto de modificación y adecuación de la ley 1482 que se presenta consagra que el ejercicio profesional y obtención del registro son automático, solamente el profesional debe matricularse ante el Superior Tribunal de Justicia y luego el Poder ejecutivo dicta el Decreto otorgando el registro con asiento en el domicilio legal que fije el interesado dentro de la provincia

La ley vigente importa un menoscabo al derecho de propiedad de quien tiene el título de Escribano Público Nacional, se lesiona el derecho de igualdad ante la ley, se distingue donde la ley no distingue, se lesiona el derecho a trabajar libremente y consecuentemente se daña la integridad de la persona humana establecida en art. 5 inc primero del Pacto de San José de Costa Rica que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
Con el fin que el Estado cuente con los recursos económicos para solventar los a los inspectores notariales proponemos que los papeles notariales sean vendidos por la Dirección General de Rentas o entidad bancaria que se determine, en sustitución del Colegio de Escribanos. En definitiva recupere la delegación que en su momento realizó el estado en el Colegio, dicho ingreso es genuino para el mismo que delegó en una persona jurídica no estatal beneficiándola a la misma en detrimento de las arcas públicas.

CONSIDERANDO:

Por todo lo expuesto es que solicito el voto favorable de mis pares para el presente proyecto de ley.

Por ello:

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

SECCION PRIMERA
CAPITULO I DE SU EJERCICIO



ARTICULO 1) Sustitúyase el Art. 1 de la ley Provincial Nº1482, por el siguiente:
Art.1 “La función notarial será ejercida por todos los Escribanos inscriptos como tales en la matrícula a cargo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.”


ARTÍCULO 2) Sustitúyase el Art. 2 de la ley Provincial Nº1482, por el siguiente.
Art.2 “Para ejercer la profesión de Escribano Público se requiere:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y tener residencia real y efectiva en la Provincia.
b) Mayoría de edad.
c) Titulo de Escribano expedido por Universidad Pública o Privada, autorizada para
Funcionar como tales, por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
d) Ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables.
e) Hallarse inscripto en la matrícula profesional, otorgada por el Superior Tribunal
de Justicia.
f) Otorgar fianza”

ARTÍCULO 3) “Los extremos del artículo anterior deberán ser justificados ante el Juez de primera Instancia en Turno, con intervención del Agente fiscal y el Fiscal de Estado, que será parte de la información: La resolución será apelable ante el Superior Tribunal de Justicia cuyo fallo será inapelable y definitivo.”


ARTÍCULO 4) Sustitúyase el Art. 4 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente:
Art.4 “No pueden ejercer las funciones notariales:
a) Los ciegos, los sordos, los mudos y todas aquellas personas que adolezcan de de efectos físicos o mentales, que los inhabiliten para el ejercicio profesional. En caso de duda el Superior Tribunal de Justicia previa matriculación ordenará las periciales médicas que estime necesarias a tal fin.
b) Los comprendidos en los artículos 55 y 152 bis del Código Civil Argentino.
c) Los condenados por cualquier delito desde que se encuentre firme la sentencia.
d) Los fallidos no rehabilitados cuando la quiebra se produzca como consecuencia de hechos o actos derivados del ejercicio profesional.
e) Los escribanos suspendidos en el ejercicio profesional en cualquier jurisdicción de la República, mientras dure su suspensión.”



ARTÍCULO 5) Sustitúyase el Art. 5 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.-
Art.5 “Todo escribano antes de entrar en la posesión de su Registro deberá constituir una fianza real o personal cuyo monto será fijado por el superior Tribunal de Justicia. La fianza se cancelará siempre que el Escribano deje de ejercer las funciones de Escribano de Registro, previa publicación por un mes en el Boletín Oficial y un órgano de publicidad del lugar dónde el Escribano hay tenido asiento de su oficina, y siempre que no hubiese reclamación pendiente por daños y perjuicios o por incumplimiento de sus deberes de acuerdo al Código Civil o Leyes impositivas, y cuyas penas pudieran ser pecuniarias. Pasado el mes de publicidad se cancelará la fianza. En caso de reclamación o cancelación de fianza con respecto a un Escribano fallecido sus herederos serán parte en el juicio o reclamo, lo mismo que el fiador. Las sumas depositadas o fianzas constitutitas por los Escribanos o terceros son inembargables por causas u obligaciones ajenas a la presente ley. Los fiadores pueden ser cualquier persona solvente. En caso que afiance el mismo escribano la fianza deberá ser real.”

ARTICULO 6) Deróganse los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 de la ley Provincial Nº 1482.

ARTICULO 7) Sustitúyase el Art. 11 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.
Art.11 “Los documentos de las fianzas serán archivadas en la Inspección General de justicia y estarán a disposición de aquellos funcionarios que tienen a su cargo ejercitar el control de la existencia de las fianzas.”

ARTÍCULO 8) Sustitúyase el Art. 12 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.
Art.12“La fianza constituida por los escribanos responderá:
a) al pago de daños y perjuicios ocasionados a terceros, a que el escribano fuera condenado con sentencia firme, con motivo de sus funciones.
b) Al pago de las sumas que fuera declarado responsable el escribano por incumplimiento de las Leyes Fiscales.
c) Al pago de las multas que fueran impuestas por el mal desempeño de sus funciones.”


ARTICULO 9) Sustitúyase el Art 13 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente
Art.13 “Las sumas depositadas o fianzas constituidas por los Escribanos o terceros son inembargables por causas u obligaciones ajenas al presente Estatuto.”

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA


ARTICULO 10) Sustitúyase el art. 14 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.14 “La inscripción de los títulos de Escribanos y la matricula de los mismos estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia.”

ARTÍCULO 11) Sustitúyase el Art. 15 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.15 “Para ser inscripto se requerirá:
a) Estar dentro de la exigencia del artículo 2º
b) No tener las inhabilidades del artículo 4º
c) Haber constituido fianza”

ARTÍCULO 12) Sustitúyase el Art. 16 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.16 “Justificados los extremos del artículo anterior ante el Superior Tribunal de Justicia se procederá a tomar juramento en forma solemne al nuevo profesional e inscribirlo en la matrícula de Escribanos.”

ARTÍCULO 13) Sustitúyase el Art. 17 de la Ley Provincial Nº 1482por el siguiente
Art.17“ Todo escribano en el acto de su inscripción en la matrícula, registrará en la inspección General de Personas Jurídicas y en el Superior Tribunal de Justicia, su firma y sello, que no podrán variar en lo sucesivo, sin la autorización del Superior Tribunal de Justicia. El registro del sello y la firma del escribano importarán la posesión oficial del cargo.”

ARTÍCULO. 14) Sustitúyase el art. 18 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.18“La cancelación de la inscripción de un Escribano en el Registro de la matrícula podrá efectuarse:
a) A pedido escrito del propio interesado, por renuncia del ejercicio profesional.
b) De oficio por mandato del Tribunal, mediante una de las causales que lo
incapacite o inhabilite definitivamente para el ejercicio del notariado.”




ARTÍCULO 15) Sustitúyase el Art. 19 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.19“No podrá reinscribirse un Escribano en la matrícula si llenar nuevamente las exigencias de esta Ley.”

ARTÍCULO 16) Sustitúyase el art. 20 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.20 “Se pondrá nota de inscripción en los diplomas presentados y se otorgará a los interesados copia del acta de juramento.”

ARTÍCULO 17) Sustitúyase el art. 21 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.21“Las Actas a que se refiere el artículo anterior se llevarán en un libro con todas las formalidades establecidas para los libros de comercio y rubricados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, quien pondrá la nota respectiva en la primera hoja refrendada por el Secretario.”

ARTÍCULO 18) Sustitúyase el art. 22 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.22“ El juramento se tomará por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. El acta será firmada por el nuevo titular y se estampará el sello que mismo usará en el ejercicio de la profesión”.

ARTÍCULO 19) Sustitúyase el Art. 23 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.23“En el acta a que se refiere el artículo anterior el Escribano consignará el domicilio del mismo, el que podrá cambiar dando a viso al Superior Tribunal de Justicia y a la Inspección General de Personas Jurídicas.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 20) “Derogase las Leyes Números 1482/49 y la 4162/87, así como toda otra disposición en cuanto se oponga a lo que la presente Ley establece.”

ARTÍCULO 21) De forma

21.11.10

Los Hermanos



La cantante brasileña radicada en francia Bia Krieger grabó con la ya fallecida cantante mexicana-estadounidense Lhasa de Sela una excelente versión de la milonga de don Atahualpa Yupanqui Los Hermanos.
Lhasa de Sela falleció a principio de 2010 víctima de cáncer
a la edad de 37 años.







Sitio oficial de Bia Krieger

Ricardo Colombi:Vergüenza cero

El portal Mercedes Opina publica un artículo en que se detallan casos poco claros en torno a la figura y a la trayectoria del actual gobernador de la provincia de Corrientes Ricardo Horacio Colombi.

Los hechos que estas situaciones tienen en común son: Muertes dudosas, negociados turbios, enriquecimiento imposible de justificar


Recientemente, un grupo de legisladores justicialistas, amplió la denuncia realizada por el extinto Hernán González Moreno, contra Ricardo Colombi, por evasión impositiva, días después Nani, apareció suicidado, en un confuso episodio, que va rumbo a no esclarecerse, a pesar que el fiscal General de la provincia anunció a los medios que el hecho se iba a esclarecer “cueste lo que cueste”, este suicidio nos trajo a los mercedeños que somos memoriosos, otros suicidio, el del intendente Santiago Prado, un suicidio único en el mundo, Prado se suicidó, así lo determinó la justicia y cerró el caso, de tres balazos.

El enriquecimiento del actual gobernador, no un hecho desconocido, para los mercedeños, Ricardo, pasó de ser propietario de una motito, a tener autos importados, de vivir en una modesta a casa de un plan nacional, a adquirir un sitio frente a su casita y construir una cancha de futbol cinco, con césped sintético e instalaciones para oficinas.

Adquirió una gran propiedad, en la calle Plácido Martínez, donde ahora funciona un centro de adoctrinamiento radical. La propiedad, que estaba en litigio judicial, la adquirieron los ingenieros del INTA, Galarza y Jaky Kramer, en ciento cincuenta mil pesos en la escribanía Vallejos, Jaky y Galarza son del entorno ricardista. Recientemente Ricardo, adquirió otra propiedad ubicada en la calle Batalla de Salta, cuya propietaria era la señora Tomás de Coveri.

Como presidente de la Sociedad Rural denuncié, que la FUCOSA, era” la caja negra del gobierno,” además denuncié los sobreprecios de las obras realizadas con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Rural y tuve problemas judiciales y amenazas personales, por dar a conocer algo, que todos sabían y pocos nos animamos a decir. También dije que en una reunión con Douglas Tompking que alguien del primer gobierno de Ricardo, se llevó una valija negra. La entonces ministra Robaina renunció a su cargo, por no avalar la entrega de la valija.

Recordamos que tuvo amplia difusión en los medios periodístico, el pago de doce millones de pesos, por orden de Ricardo con un cheque firmado por el contador Pelozo a una persona por la expropiación de un terreno, el caso se silenció y no volvió a mencionarse.

Se dijo que yo era un “denunciador compulsivo” se esta demostrando, que lo que yo expresaba es verdad y que solo es la punta del iceberg, que hay mas mucho mas, que por el bien de la salud moral de la política deben esclarecerse. Nadie puede hacerse rico en política en pocos años, el incremento patrimonial desmedido hay que justificarlo.

Lo paradójico de todo esto, es que yo que fui el denunciante de los hechos que se están demostrando, fui condenado a prisión y a abonar una alta indemnización al contador Julio Manzanelli, funcionario del gobierno, por el delito de Calumnias e Injurias, ahora parece que no había tal calumnia ni tales injurias. ¿Será que me van a devolver el dinero y abonar una indemnización por daño moral? ¿Los jueces que me condenaron, admitirán su error?

El señor gobernador no tiene como justificar su patrimonio


Publicado por Mercedes Opina

19.11.10

Prensa canalla

La lógica mitrista y una "estrategia de victimización" presidencial
Según La Nación, el sufrimiento de Cristina Fernández ante la pérdida de su compañero no es sincero, sino parte de una maquiavélica estrategia que tiende a victimizar a la presidenta de la Nación para mantenerse en el poder...

La lógica mitrista es implacable: hay víctimas que lo son y otras que, en realidad, se victimizan. La “gente como uno” entraría en la primera acepción; la presidenta Cristina Fernández en la segunda. Llevando el insólito paradigma a su máxima expresión, colegimos: ella no ha perdido al compañero de su vida sino que, posiblemente, todo haya sido planeado en base a un “estrategia de victimización” cuyo objetivo final es permanecer en el poder a cualquier costo… ¡Increíble!

Esta vez no fue Pagni, pero como la tijera de los Mitre parece cortar a todos por igual, el turno le tocó al columnista Fernando Laborda, quien también llama “la viuda” a la presidenta de la Nación, con ese sino machista y hasta misógino -por lo tanto despreciable- que barniza diariamente tinta y papel de La Nación: usualmente no habla de Cristina Fernández sino de “la viuda de”.

El título del artículo lo dice todo: “La estrategia del poder K: victimizar a la viuda”; ante todo, una clara y vulgar banalización del poder, como si el verdadero se redujera a la dudosa calidad de ser “víctima”. ¿Cómo hizo, entonces, tanto Néstor primero como Cristina después, para sustentarlo -el poder- sin ser “víctimas” al tiempo que, según el autor, se definiía como “un gobierno cuyo hobby ha sido la posibilidad de distribuir recursos sin consultar a nadie”?

Aunque reconoce que “puede compartirse la idea de que no es sencillo gobernar habiendo sufrido la pérdida del compañero de toda la vida, sobre todo cuando, además, cumplía una insustituible función en el armado del poder”, enseguida arremete: “Frente al reciente escándalo por los supuestos sobornos en la Cámara de Diputados, nadie se animó a apuntarle directamente a la jefa del Estado”; conclusión: “La táctica de la victimización de la viuda ha comenzado a dar algún resultado”.

Todo se trata, en fin, de juntar elementos –dice Laborda- “para la estrategia de victimización de la viuda de Kirchner”, cuya base se encuentra en lo que Laborda llama “emociones primarias de la población”. Y, vale advertirlo, en boca de un mitrista lo de “emociones primarias” no suena precisamente bien, sino todo lo contrario: a desprecio visceral por cuanto se parezca a sentimientos populares
Publicado por: Diario Registrado