7.12.10

Están todos complotados

Grave: Flinta dice que está en marcha un complot del peronismo contra Ricardo

El flamante titular de la UCR y cerebro del Gobierno provincial dijo que "la actitud del justicialismo hace aventurar una campaña difícil", porque desde ese partido "van a intentar introducir temas como éstos donde no tienen argumentos", como la denuncia contra el Gobernador. Y dejó caer una bomba: "Estos días se hicieron reuniones entre dirigentes y diferentes actores judiciales entre comillas porque son jueces ad hoc".


El senador provincial Sergio Flinta no tiene nada de inocente. Y si está dispuesto a embarrar la cancha con una denuncia de semejante calibre es porque no tiene problemas con lo que pueda sobrevenir: para el legislador, titular de la UCR y estratega del Gobierno, está en marcha un complot del peronismo contra el mandatario Ricardo Colombi y la denuncia por enriquecimiento ilícito y evasión fiscal es un botón de muestra.

Flinta, quien se refirió a la citación del Juzgado Federal de Paso de los Libres, no dejó de vincular estas cuestiones al año electoral, que ni siquiera comenzó, pero para el radicalismo parece que sí. Así defendió al gobernador Colombi y culpó a las dichosas "cuestiones políticas". "La actitud de algunos dirigentes del justicialismo hace aventurar que va a ser una campaña difícil, donde intenten poner ejes de discusión que nada tienen que ver con propuestas para los correntinos", dijo.

"Esta suerte de complot que están diagramando, con reuniones que están teniendo con el fin de afinar esta estrategia judicial en Paso de los Libres con jueces ad hoc, sabemos de reuniones que hubo estos días, pero es parte de las reglas de juego. La gente se merece tener una agenda de discusión donde podamos debatir de cara a la sociedad los temas que le interesa", agregó.
Luego, remarcó que "el justicialismo va a intentar introducir temas como estos donde no tienen argumentos ni pruebas, hasta sus decisiones son forzadas, muchas no son acompañadas por los intendentes, queda circunscripto a 4 ó 5 dirigentes que van perdiendo protagonismo, otros quieren ser reelectos o protagonizar algo en su vida política y han encontrado este tema absolutamente rebuscando".

Es más, Flinta dijo tener información calificada, como si conociera los movimientos de la dirigencia peronista y con quiénes se reunieron. Manifestó incluso que hay contactos con el juez que debe decidir la situación procesal del Gobernador. "Por los comentarios que tenemos de las reuniones que se hicieron estos días en Corrientes con diferentes actores judiciales entre comillas porque son jueces ad hoc o que aparecen en un padrón de sustitutos, pero más allá de esto es responsabilidad nuestra plantear un debate de los temas que le interesan a los correntinos".
Y añadió: "Todos los temas que intentan involucrar al gobernador es una cuestión distante, en Paso de los Libres, donde el juzgado federal es precario y donde se deciden cuestiones a partir de jueces sustitutos".

"No tenemos que permitir que estas acciones prosperen y que sean la agenda política, a la gente no les incumbe estas acciones, quieren discutir cosas de la provincia", afirmó.
Pero no sólo en esa materia criticó al peronismo, sino que sostiene el senador radical que en las elecciones convocadas recientemente para marzo del año que viene la oposición está maniobrando con astucia.

"Ellos -señaló- están haciendo la del tero: gritan para en lado y ponen el huevo en otro. Se que han convocado para internas en marzo, o sea que hay un sector del justicialismo que está apostando al desdoblamiento de las elecciones".

Y disparó: "Hay muchos a los que les conviene que se les desdoble, quizás a los intendentes les convenga ir con las presidenciales y dejar la cuestión provincial en otro aspecto, así que yo no se si el justicialismo es totalmente franco y sincero de cara a la sociedad con las definiciones que está tomando, porque sino no se hubiera anticipado de esta manera a fijar fechas para cargos electivos. Si han puesto para el mes de marzo ellos saben que va a haber desdoblamiento".

NORMALIZACIÓN DE LA UCR

Sólo para el final, Flinta se ocupó de su partido y sostuvo que, si en el Interior hay más de una propuesta, serán las urnas las que van a resolver el dilema. "En Ituzaingó, Paso de la Patria y Goya tenemos que esperar hasta el 19, y el 27 de diciembre convocarán a las nuevas autoridades. Tendremos que diagramar una estrategia en términos electorales, teniendo en cuenta que el año que viene es electoral, de fuerte disputa. Consideramos que el radicalismo es una fuerza política importante y tenemos una responsabilidad extrema por ser gobierno en la provincia", dijo, para dar una idea de lo que buscarán en cuanto a alianzas "Tenemos una alianza conformada con Partido Autonomista, Partido Popular, Proyecto Corrientes y tenemos que profundizar la relación con el Partido Liberal, hasta ahora es con un sector pero debe ser en su totalidad".
Publicado por: El Libertador

6.12.10

Accidente en Paso de los Libres (Audio y Video)

Un muerto y un herido grave fue el saldo de un violento accidente de tránsito registrado en las primeras horas de ayer por Colón al 2.000, de la ciudad de Paso de los Libres.
Murió en el acto Francisco Verón, de 21 años, quien iba de acompañante en un Peugeot 206, guiado por Maximiliano Borda, de 23 años, quien fue trasladado a Corrientes en estado muy delicado de salud, precisaron fuentes policiales.
Los peritos analizan las causas por las que el chofer perdió el control del rodado que terminó estrellándose contra una propiedad de la mencionada cuadra. Algo que llamó atención y es objeto de investigación es que la aguja del velocímetro del auto quedó parada en 170 km/h.

VELOCÍMETRO. La aguja quedó paralizada.

El rodado avanzaba por Colón en dirección a la Quinta Sección Ombucito.
El fatal accidente ocurrió alrededor de las 6. El estruendoso impacto despertó a muchos vecinos que de inmediato se contactaron con la Policía al ver a los jóvenes atrapados entre los hierros retorcidos del automóvil.
Era un Peugeot 206, color gris dominio FZU 537, indicaron las fuentes.
Habitantes del lugar dijeron a la prensa que el chofer habría perdido el control del auto, varios metros antes del lugar del accidente, dejando marcas en la calle.
Las señales de derrape comenzaban a verse en la zona de ripio y metros más adelante se observaba una hendidura en la calle, en forma de herradura.
Estiman que el automóvil habría realizado un trompo sobre la cinta asfáltica, metros antes de incrustarse contra la pared de una vivienda vecina.

Audio Comisario Claudio Sussini UR IV



2.12.10

Enemistados por la política, hermanados por las denuncias

Los primos Colombi están bajo la lupa de la Justicia





Los primos Arturo y Ricardo Colombi tiene serios problemas en la justicia correntina. En uno de los casos, el fiscal federal de Paso de los Libres, Benito Pont, solicitó que Ricardo, gobernador actual, sea citado a indagatoria en carácter de imputado, en una causa en la que se investiga evasión fiscal y que luego fue ampliada por enriquecimiento ilícito, falseamiento de declaración jurada patrimonial y asociación ilícita fiscal. A Arturo, ex gobernador, lo procesaron por un millonario fraude con publicidad oficial en la provincia.

El fiscal Pont dijo a la agencia oficial Télam que el pedido de indagatoria a Ricardo incluye además a Marcelo Laslo, también imputado en la denuncia que inició el fallecido empresario periodístico Hernán González Moreno el año pasado, que también tiene vinculación en la causa de Arturo.

El representante del Ministerio Público manifestó que ahora será el juez ad hoc Rolando Roy Nacer quien decidirá cuando deberá comparecer Colombi.

"La Fiscalía solicita que se presenten a proceso y den explicaciones conforme a derecho", dijo Pont y explicó que por su función como gobernador de la provincia, Colombi "tiene inmunidad de arresto, pero no de proceso".

En 2009, el empresario periodístico González Moreno denunció penalmente a Colombi por la adquisición de una casa de 600 mil pesos, que había sido comprada por Marcelo Laslo y cedida al hoy gobernador a través de un poder.

El 2 de octubre del año pasado, el joven empresario apareció muerto con un disparo en la cabeza y aún se investigan las causas de su muerte.

El pasado 9 de noviembre, legisladores del Partido Justicialista ampliaron la que había iniciado González Moreno y además de denunciar penalmente al gobernador Colombi por evasión fiscal, lo hicieron por enriquecimiento ilícito, falseamiento de declaración jurada patrimonial y asociación ilícita fiscal.

En tanto, la justicia correntina procesó hoy a Arturo Colombi y a cuatro ex funcionarios, entre ellos el actual senador cobista José María Roldán, por la presunta comisión del delito de peculado en una investigación por el millonario manejo de la publicidad oficial en la provincia.

Así lo confirmaron fuentes judiciales a la agencia "Noticias Argentinas" en la causa que investiga el manejo de unos 30 millones de pesos que habrían sido ejecutados como gastos de publicidad oficial entre 2008 y 2009 en supuestos pagos realizados con varios medios locales y la llamada www.agenciacorrientes.com, de González Moreno.

El juez de Instrucción número 3, Luis Cocchia Breard, dispuso esta mañana el procesamiento para Colombi y los siguientes ex colaboradores: Carlos Lezcado y José Luis Zampa, ambos ex directores de Información Pública; y José María Roldán y Carlos Fagúndez, quienes se desempeñaron como secretarios Generales de la Gobernación durante la gestión del ex mandatario, entre 2005 y 2009.
Publicado por Ambito.com

27.11.10

3.300 millones: Colombi la junta con pala

y la distribuye con cuentagotas


Arcas de Corrientes vieron ingresar cerca de 3300 millones


Los recursos de la provincia rebozan por el sostenido incremento de los recursos a lo largo del año, aún cuando Vaz Torres por lo bajo se queje de la disminución del mes pasado. Sin embargo CorrientesHoy accedió a la página del Ministerio de Economía de la Nación donde recogió la información que ya ha ingresado 255 millones, restando aún algunos días hábiles para finalizar el mes en curso.


Pese a que se completa el pago del sueldo del mes de noviembre, el empleado de la administración pública cierra una semana con un sabor agridulce ya que tenía sobradas expectativas de alguna señal del Gobierno sobre un extra de fin de año, más aún cuando la presidenta Cristina Kirchner otorgó 500 pesos a los jubilados que cobran hasta 1500 pesos. Sin embargo el gobernador rápidamente salió a indicar que todavía ni se analiza tal situación.

Esto no resultaría sorpresivo si las arcas de la provincias no mostraran un increíble crecimiento en relación al 2009, ya que según los datos a los que accedió este medio, solo este viernes, la administración Ricardista vio ingresar 41 millones de pesos, englobando a 255 millones lo enviado desde la Nación en el mes de noviembre,

En el acumulado de este mes que aún no concluye, ya se superaron los 240 millones del mismo mes del año anterior, y hace un total en 2010 de 3288 millones.
Publicado por Corrientes hoy

Algo para recordar

La Revista Veintitrés desenmascara el patético paso de Ramón Bautista Mestre y Oscar Raúl Aguad por Corrientes. En un artículo firmado por Lázaro Llorens, que lo reproduce además el diario El Argentino, se recuerda en detalle, el nefasto paso de los cordobeses por tierras correntinas. Y surge, la hoy contradictoria posición de Oscar Aguad (diputado) y Mestre hijo (senador) sobre el pago del 82% móvil a los jubilados que el oficialismo nacional no avala.


La nota sostiene La nota sostiene que "ambos parlamentarios, hoy supuestos adalides de la tercera edad, están estrechamente relacionados con el primer y gran recorte que se aplicó a los jubilados en las provincias de Córdoba y Corrientes, y cuyas secuelas perduran actualmente.


En el módulo dedicado a Corrientes y siempre relacionado a los jubilados se recuerda que el ex gobernador mediterráneo Ramón Bautista Mestre junto a su hijo, y Oscar Aguad (ex intendente de Córdoba) y Ramón Darwich, desembarcaron en la ciudad de Vera en diciembre de 2001. Bajo el brazo traían el mismo libro de recetas sin anestesia que habían aplicado en Córdoba: recortes de salarios, manipulación de la Justicia, represión, y... recorte de las jubilaciones.




La metida de mano en el bolsillo a los jubilados se cristalizó luego de decretar la emergencia económica, mediante los decretos 22/2000 y 167/2001, con los cuales, igual que con el decreto 1777/95, redujo los haberes de los jubilados correntinos, a la vez que les cercenó otros derechos.




“Los decretos del doctor Mestre recortaron los derechos que estaban previstos desde el año 1995 en la ley 4.917, aún vigente. Mediante él, los jubilados correntinos dejaron de percibir el 82% móvil y pasaron a cobrar un haber mucho menor en comparación con el trabajador activo”, explicó a Veintitrés la doctora Carolina Macarrein, asesora legal del Centro de Jubilados y Pensionados de la provincia de Corrientes. “Este decreto lo aplicaron Mestre (interventor de la provincia) y Aguad (interventor de la municipalidad) y fue muy perjudicial para los pasivos correntinos, porque hasta el día de hoy tiene vigencia y estamos solicitando su inconstitucionalidad”, concluyó Macarrein.




No obstante, la expedición cordobesa en Corrientes no salió ilesa. En el 2003 la justicia federal imputó y proceso a Mestre padre, Aguad y Darwich por el delito de “administración infiel”. Se lo investigó por la misteriosa desaparición de 60 millones de dólares que fueron trocados por bonos correntinos (CECACOR) impresos por la legión cordobesa, de los cuales nada más se supo.




El misterioso crédito, concedido por el Banco Nación, y que es una pesada carga financiera para la municipalidad correntina, había sido gestionado por el propio Aguad. Su destino era saldar diferentes pasivos que tenía por entonces el municipio de Corrientes. Entre estas, una deuda con el Instituto de Previsión Social, que se encargó de encajarles los nefastos bonos a los jubilados, recalculando sus haberes sin contemplar siquiera el 82% móvil.

24.11.10

Nota de ATE-CTA al intendente Eduardo Vischi

En momentos en que una buena parte de los habitantes argentinos despedía al ex-presidente Nestor Kirchner, la DIRECTORA DE PERSONAL de la MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES SANDRA SAVALL escribia en su muro de FACEBOOK y afirmaba de forma verbal ante un grupo de personas "UN HIJO DE PUTA MENOS" y "POR SUERTE MURIÓ ESE HIJO DE PUTA" en referencia al recientemente fallecido.

La afirmación de la funcionaria del intendente Vischi causó el repudio de una parte de la sociedad a través de algunos medios de comunicación y se esperaba que el Intendente Vischi sancionará de alguna forma a la mencionada funcionaria cosa que no sucedió.

En virtud de esta falta de acción por parte del intendente es que la comisión directiva de ATE-CTA presenta una nota solicitando se tomen de una vez medidas al respecto.







Modificación de la ley que regula la actividad notarial

INICIATIVA: Diputado DR. TAMANDARE RAMIREZ FORTE (BLOQUE CORRENTINOS PARA EL CAMBIO).

TEMA: MODIFICACION DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1482 (ACTIVIDAD NOTARIAL

FUNDAMENTOS:

La ley provincial Nº 1482/49 es la que regula el ejercicio de la profesión de Escribanos públicos en todo el territorio de la provincia.

Por ser una ley de vieja data, y en todos estos años tantos las normas de rango constitucional y legal han ido evolucionando, nos encontramos ante la necesidad de sancionar una ley que se encuentre adecuada a las altas normas que rigen para toda la nación.
Como así también contar con un texto legal que esté acorde con las necesidades de quienes ejercen el notariado en la provincia.

La ley que rige la materia establece limitaciones severas para el ejercicio de la profesión al establecer determinados números de registros. Limitación que no establece la Universidad que otorga el título de grado.

Esta limitación la establece el Colegio de Escribanos de la Provincia. Con ello marca una clara diferencia en perjuicio directo de los escribanos, con las demás profesiones denominadas liberales, toda vez que cumplimentado los requisitos de matriculación pueden ejercer su profesión.

En el año 1991 con la sanción de la Ley nacional Nº 24307 del “Pacto Federal para el empleo, la Producción y el Crecimiento”, ratificado por nuestra provincia a través de la ley 4765, por el cual se procedieron a eliminar las restricciones cuantitativas y de cualquier otro orden para el ejercicio de las profesiones universitarias y no universitarias, lo que resulta al menos contradictorio con el mencionado otorgamiento de registros.

Las opiniones contrarias a la desregulación del otorgamiento de registros aluden a una supuesta falta de seguridad jurídica, instalando concepto de de condena previa ante la posible comisión de delitos de aquellos profesionales que no tienen oportunidad de ejercer libremente su profesión.


Es antojadizo establecer una condena hacia los profesionales notarios que si el ejercicio de la profesión se desregulara, los nuevos cometerían delitos o faltarían a las normas legales.

Como también es una ilusión suponer que todos aquellos notarios que accedieron a un registro han sido respetuosos de las leyes vigentes y no han cometido delitos.

La desregulación de los registros notariales no implica descontrol de los mismos.

De acuerdo a estos fundamentos esgrimidos, y debido a los largos años que llevan en este reclamo los notarios “excluidos” del sistema es que estamos proponiendo modificaciones a la ley 1482, de manera de restablecer la igualdad de oportunidades, la libertad de trabajo que tienen las personas en esta actividad, y para eliminar el fundamento hoy.

Por ello es que el presente proyecto de modificación y adecuación de la ley 1482 que se presenta consagra que el ejercicio profesional y obtención del registro son automático, solamente el profesional debe matricularse ante el Superior Tribunal de Justicia y luego el Poder ejecutivo dicta el Decreto otorgando el registro con asiento en el domicilio legal que fije el interesado dentro de la provincia

La ley vigente importa un menoscabo al derecho de propiedad de quien tiene el título de Escribano Público Nacional, se lesiona el derecho de igualdad ante la ley, se distingue donde la ley no distingue, se lesiona el derecho a trabajar libremente y consecuentemente se daña la integridad de la persona humana establecida en art. 5 inc primero del Pacto de San José de Costa Rica que dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
Con el fin que el Estado cuente con los recursos económicos para solventar los a los inspectores notariales proponemos que los papeles notariales sean vendidos por la Dirección General de Rentas o entidad bancaria que se determine, en sustitución del Colegio de Escribanos. En definitiva recupere la delegación que en su momento realizó el estado en el Colegio, dicho ingreso es genuino para el mismo que delegó en una persona jurídica no estatal beneficiándola a la misma en detrimento de las arcas públicas.

CONSIDERANDO:

Por todo lo expuesto es que solicito el voto favorable de mis pares para el presente proyecto de ley.

Por ello:

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

SECCION PRIMERA
CAPITULO I DE SU EJERCICIO



ARTICULO 1) Sustitúyase el Art. 1 de la ley Provincial Nº1482, por el siguiente:
Art.1 “La función notarial será ejercida por todos los Escribanos inscriptos como tales en la matrícula a cargo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.”


ARTÍCULO 2) Sustitúyase el Art. 2 de la ley Provincial Nº1482, por el siguiente.
Art.2 “Para ejercer la profesión de Escribano Público se requiere:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y tener residencia real y efectiva en la Provincia.
b) Mayoría de edad.
c) Titulo de Escribano expedido por Universidad Pública o Privada, autorizada para
Funcionar como tales, por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
d) Ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables.
e) Hallarse inscripto en la matrícula profesional, otorgada por el Superior Tribunal
de Justicia.
f) Otorgar fianza”

ARTÍCULO 3) “Los extremos del artículo anterior deberán ser justificados ante el Juez de primera Instancia en Turno, con intervención del Agente fiscal y el Fiscal de Estado, que será parte de la información: La resolución será apelable ante el Superior Tribunal de Justicia cuyo fallo será inapelable y definitivo.”


ARTÍCULO 4) Sustitúyase el Art. 4 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente:
Art.4 “No pueden ejercer las funciones notariales:
a) Los ciegos, los sordos, los mudos y todas aquellas personas que adolezcan de de efectos físicos o mentales, que los inhabiliten para el ejercicio profesional. En caso de duda el Superior Tribunal de Justicia previa matriculación ordenará las periciales médicas que estime necesarias a tal fin.
b) Los comprendidos en los artículos 55 y 152 bis del Código Civil Argentino.
c) Los condenados por cualquier delito desde que se encuentre firme la sentencia.
d) Los fallidos no rehabilitados cuando la quiebra se produzca como consecuencia de hechos o actos derivados del ejercicio profesional.
e) Los escribanos suspendidos en el ejercicio profesional en cualquier jurisdicción de la República, mientras dure su suspensión.”



ARTÍCULO 5) Sustitúyase el Art. 5 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.-
Art.5 “Todo escribano antes de entrar en la posesión de su Registro deberá constituir una fianza real o personal cuyo monto será fijado por el superior Tribunal de Justicia. La fianza se cancelará siempre que el Escribano deje de ejercer las funciones de Escribano de Registro, previa publicación por un mes en el Boletín Oficial y un órgano de publicidad del lugar dónde el Escribano hay tenido asiento de su oficina, y siempre que no hubiese reclamación pendiente por daños y perjuicios o por incumplimiento de sus deberes de acuerdo al Código Civil o Leyes impositivas, y cuyas penas pudieran ser pecuniarias. Pasado el mes de publicidad se cancelará la fianza. En caso de reclamación o cancelación de fianza con respecto a un Escribano fallecido sus herederos serán parte en el juicio o reclamo, lo mismo que el fiador. Las sumas depositadas o fianzas constitutitas por los Escribanos o terceros son inembargables por causas u obligaciones ajenas a la presente ley. Los fiadores pueden ser cualquier persona solvente. En caso que afiance el mismo escribano la fianza deberá ser real.”

ARTICULO 6) Deróganse los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 de la ley Provincial Nº 1482.

ARTICULO 7) Sustitúyase el Art. 11 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.
Art.11 “Los documentos de las fianzas serán archivadas en la Inspección General de justicia y estarán a disposición de aquellos funcionarios que tienen a su cargo ejercitar el control de la existencia de las fianzas.”

ARTÍCULO 8) Sustitúyase el Art. 12 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente.
Art.12“La fianza constituida por los escribanos responderá:
a) al pago de daños y perjuicios ocasionados a terceros, a que el escribano fuera condenado con sentencia firme, con motivo de sus funciones.
b) Al pago de las sumas que fuera declarado responsable el escribano por incumplimiento de las Leyes Fiscales.
c) Al pago de las multas que fueran impuestas por el mal desempeño de sus funciones.”


ARTICULO 9) Sustitúyase el Art 13 de la ley Provincial Nº 1482 por el siguiente
Art.13 “Las sumas depositadas o fianzas constituidas por los Escribanos o terceros son inembargables por causas u obligaciones ajenas al presente Estatuto.”

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA


ARTICULO 10) Sustitúyase el art. 14 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.14 “La inscripción de los títulos de Escribanos y la matricula de los mismos estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia.”

ARTÍCULO 11) Sustitúyase el Art. 15 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.15 “Para ser inscripto se requerirá:
a) Estar dentro de la exigencia del artículo 2º
b) No tener las inhabilidades del artículo 4º
c) Haber constituido fianza”

ARTÍCULO 12) Sustitúyase el Art. 16 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.16 “Justificados los extremos del artículo anterior ante el Superior Tribunal de Justicia se procederá a tomar juramento en forma solemne al nuevo profesional e inscribirlo en la matrícula de Escribanos.”

ARTÍCULO 13) Sustitúyase el Art. 17 de la Ley Provincial Nº 1482por el siguiente
Art.17“ Todo escribano en el acto de su inscripción en la matrícula, registrará en la inspección General de Personas Jurídicas y en el Superior Tribunal de Justicia, su firma y sello, que no podrán variar en lo sucesivo, sin la autorización del Superior Tribunal de Justicia. El registro del sello y la firma del escribano importarán la posesión oficial del cargo.”

ARTÍCULO. 14) Sustitúyase el art. 18 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.18“La cancelación de la inscripción de un Escribano en el Registro de la matrícula podrá efectuarse:
a) A pedido escrito del propio interesado, por renuncia del ejercicio profesional.
b) De oficio por mandato del Tribunal, mediante una de las causales que lo
incapacite o inhabilite definitivamente para el ejercicio del notariado.”




ARTÍCULO 15) Sustitúyase el Art. 19 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente.
Art.19“No podrá reinscribirse un Escribano en la matrícula si llenar nuevamente las exigencias de esta Ley.”

ARTÍCULO 16) Sustitúyase el art. 20 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.20 “Se pondrá nota de inscripción en los diplomas presentados y se otorgará a los interesados copia del acta de juramento.”

ARTÍCULO 17) Sustitúyase el art. 21 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.21“Las Actas a que se refiere el artículo anterior se llevarán en un libro con todas las formalidades establecidas para los libros de comercio y rubricados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, quien pondrá la nota respectiva en la primera hoja refrendada por el Secretario.”

ARTÍCULO 18) Sustitúyase el art. 22 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.22“ El juramento se tomará por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. El acta será firmada por el nuevo titular y se estampará el sello que mismo usará en el ejercicio de la profesión”.

ARTÍCULO 19) Sustitúyase el Art. 23 de la ley Provincial Nº 1482, por el siguiente
Art.23“En el acta a que se refiere el artículo anterior el Escribano consignará el domicilio del mismo, el que podrá cambiar dando a viso al Superior Tribunal de Justicia y a la Inspección General de Personas Jurídicas.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 20) “Derogase las Leyes Números 1482/49 y la 4162/87, así como toda otra disposición en cuanto se oponga a lo que la presente Ley establece.”

ARTÍCULO 21) De forma